La demanda que radicaron las organizaciones magisteriales del País en contra del aumento que decretó el Sistema de Retiro de Maestros (SRM) en el pago que tendrán que hacer por los años de servicios no cotizados que interesen incluir como parte de su retiro, fue desestimada por el Tribunal de Primera Instancia.

La información la adelantó esta tarde la directora ejecutiva interina de dicha agencia, Wanda Santiago López, quien destacó que la decisión judicial reconoce el poder de la Junta de Sindicos del Sistema para imponer dichos cargos.

En su resolución, la juez Giselle Romero García concluye efectivamente que le corresponde a la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de Maestros determinar el interés a cobrarse por los años de servicios no cotizados.

“La opción de acreditar servicios rendidos fuera del Sistema no es sino un privilegio con el cual se permite dicha acreditación en beneficio del maestro o maestra que ha prestado esos servicios. La variación del por ciento de interés a cobrarse para hacer sostenible ese privilegio de acreditación, no despoja a los maestros y maestras de su derecho a jubilarse, no elimina beneficios, no altera la edad de retiro, ni altera los años requeridos para el retiro”, sostiene la jueza en su opinión.

Rechazó además el tribunal el reclamo de los demandantes de que aumentar el por ciento de interés a cobrarse por la acreditación de años de servicios no cotizados es inconstitucional y que representaba un menoscabo sustancial e irrazonable de los derechos contractuales y adquiridos.

La decisión que impugnaron las organizaciones de maestros elevó a un 9.5% el interés que deberán pagar los educadores por años no cotizados para obtener así el derecho a una pensión mayor. Dicho interés antes del aumento era de un 2.0%

Al anunciar la determinación del Tribunal la directora ejecutiva Interina del Sistema sostuvo que la decisión de la Junta de Síndicos se realizó considerando la grave situación económica que atraviesa el Sistema de Retiro y la evaluación y recomendación del actuario, respecto al porciento de interés que debería ser implementado.

“Acogemos con respeto la determinación del Tribunal y nos satisface de manera especial el reconocimiento del Tribunal de que los procesos internos de la Junta de Síndicos y en particular sus procesos deliberativos y aprobación de resoluciones se conduce de acuerdo con la ley, los reglamentos y procedimientos vigentes”, declaró Santiago López.