El Tribunal Supremo revocó una sentencia del Tribunal de Apelaciones y reinstaló una del Tribunal de Primera Instancia relacionada al efecto que pueda tener el matrimonio del cónyuge sobreviviente sobre el usufructo viudal.
Se trata de un caso de un asunto del cual el alto foro no se había expresado hasta el presente.

La opinión fue fundamentada por la jueza asociada Liana Fiol Matta, a la cual se unieron el juez presidente Federico Hernández Denton, y los asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez, Mildred Pabón Charneco y Erick Kolthoff Caraballo.

El juez asociado Efraín Rivera Pérez concurrió sin opinión y su colega Rafael Martínez Torres se inhibió.

En la decisión, que está basada en un caso que involucra a Ángel Francisco Clavelo Pérez y Amelia García Pedraza, madre de Gloria Esther Hernández García, el Tribunal Supremo analizó si en el ordenamiento jurídico el usufructo viudal, que es la legítima del cónyuge supérstite, se extingue al éste contraer nuevas nupcias.

Señala que el 19 de agosto de 1995, Clavelo Pérez contrajo matrimonio con García Peraza, madre de Hernández García, y seis años después del casamiento, el 13 de junio de 2001, Amelia falleció intestada y el Tribunal de Primera Instancia declaró como únicos y universales herederos a Hernández García y a Clavelo Pérez, a quien reconoció como viudo.

Desde el fallecimiento de Amelia, Hernández García tiene el control exclusivo de los bienes del caudal, que consisten en dinero depositado en cuentas bancarias y bienes inmuebles dedicados al negocio de alquiler.

El Supremo expone que luego Clavelo Pérez contrajo matrimonio nuevamente el 4 de junio de 2002 y tres años después, Hernández García le entregó un cheque por 16.666 dólares con el propósito de conmutar y satisfacer su cuota viudal usufructuaria, y por estar en desacuerdo con la cantidad del pago, endosó el cheque y se lo devolvió a Hernández García.

En vista de que los legitimarios de Amelia no lograron un acuerdo sobre el valor de la cuota usufructuaria, Clavelo Pérez presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia sobre liquidación de usufructo viudal y tras varios trámites procesales, Hernández García solicitó la desestimación de la reclamación bajo el fundamento de que Clavelo Pérez no tenía derecho a recibir el usufructo viudal porque había contraído nuevas nupcias.

Argumentó que la condición precedente para que naciera el derecho a la cuota usufructuaria es la viudez y como Clavelo Pérez ya no era viudo, no tenía derecho a esa cuota.

Estipulados los hechos y trabada la controversia, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que en nuestro ordenamiento jurídico no hay disposición legal que requiera que la legítima del viudo se extinga al éste contraer nuevas nupcias, por lo tanto, le ordenó a Hernández García pagarle a Clavelo Pérez la cuota usufructuaria que le correspondía.

Insatisfecha con la sentencia del foro de instancia, Hernández García acudió al Tribunal de Apelaciones y alegó, en esencia, que aquel foro había errado al concluir que el derecho al usufructo viudal no se extingue cuando el viudo contrae matrimonio.

El tribunal intermedio apelativo resolvió que el derecho al usufructo viudal termina cuando el viudo contrae nupcias. Concluyó, por tanto, que Clavelo Pérez sólo tenía “derecho a disfrutar de la cuota usufructuaria viudal hasta la fecha en que contrajo nuevas nupcias y su estado civil pasó de soltero (por viudez) a casado”.

Así, el Tribunal de Apelaciones devolvió el caso al Tribunal de Instancia para que se hiciera el cómputo de la cuota usufructuaria desde la muerte de la causante hasta la fecha en que Clavelo Pérez contrajo nuevo matrimonio.

Inconforme, Clavelo Pérez recurrió al Supremo mediante recurso de certiorari y alegó que el Tribunal de Apelaciones erró al limitar o restringir su derecho a percibir la cuota usufructuaria viudal porque contrajo matrimonio, ya que esto constituye “preterición de la legítima viudal y un discrimen por razón de matrimonio prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado”.

El Supremo sostiene que cuando Amelia murió, que conforme a la jurisprudencia es el momento determinante para la concesión del usufructo viudal, ésta estaba casada con Clavelo Pérez.

Por tal razón, concluyó que el matrimonio de Clavelo Pérez, cinco años después de la muerte de Amelia, no extinguió el usufructo viudal y por consiguiente, es acreedor a la cuota viudal usufructuaria.