El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó hoy que es necesaria la unanimidad del jurado en veredictos de culpabilidad como en los de no culpabilidad.

La jueza presidenta Maité Oronoz Rodríguez no intervino en la controversia.

La opinión del máximo foro judicial fue emitida al amparo de la Regla 50 de su Reglamento, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Nelson Daniel Centeno.

En este caso tras la determinación del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Ramos v. Louisiana, 140 S. Ct. 1390, 50 US __ (2020), adoptada en Pueblo v. Torres Rivera, 204 DPR 288 (2020), el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante sí la controversia sobre la validez de una instrucción al Jurado que alude a que los veredictos de culpabilidad en casos penales tienen que ser unánimes, pero, en cambio, los veredictos absolutorios podrían ser por mayoría de nueve miembros del Jurado.

En abril de 2020 - un mes después de haberse declarado la pandemia- el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó como inconstitucionales las convicciones criminales por jurado que no sean unánimes, lo que tuvo como consecuencia anular la norma en Puerto Rico que permitía convicciones por decisiones de 9 a 3.

La decisión tomada en el caso de Ramos V. Louisiana provocó la anulación del apartado de la Constitución de Puerto Rico que otorgaba el derecho a los acusados de delito grave de tener un juicio ante un jurado imparcial, que podía rendir un veredicto por mayoría de votos y en el cual debían concurrir no menos de nueve de los 12 miembros del jurado.

En un comunicado de prensa se informó que el juez Asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, expuso que los padres fundadores de la Constitución establecieron la misma proporción decisoria tanto para los veredictos inculpatorios como para los absolutorios.

Señaló que “en ningún momento los constituyentes bifurcaron o distinguieron el resultado de la deliberación del Jurado”. Sostuvo que Ramos v. Lousiana extendió una protección que obliga a los estados y a Puerto Rico con relación a los veredictos condenatorios y que, además, esa decisión trastocó la Sec. 11, Art. II de la Constitución de Puerto Rico, al dejar sin efecto el fragmento del texto constitucional que disponía “veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”.

Según puntualizó, “debido a que la redacción de nuestra cláusula constitucional no permite la existencia de desproporción decisoria en los veredictos, la obligatoriedad del veredicto condenatorio unánime establecido en Ramos en beneficio del acusado, obliga a su vez la unanimidad en el veredicto absolutorio en nuestra jurisdicción”.

Así, concluyó que, “a través de Ramos aplicado en Torres Rivera, el veredicto de culpabilidad que rendirá un Jurado tiene que ser unánime evitando así el violentar la Sexta Enmienda de la Constitución Federal. Sin embargo, en el espectro de nuestra Ley Suprema los veredictos de no culpabilidad tienen que mantener la misma proporción decisoria para no quebrantar la Sec. 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.” Con este marco legal resolvió que “solo será válida la instrucción que explique al Jurado que tanto el veredicto de culpabilidad como el de no culpabilidad deberá ser unánime”.

Por su parte, los jueces asociados, Luis F. Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez emitieron sendas opiniones disidentes.

El Juez Asociado Estrella Martínez expresó que la unanimidad en los veredictos absolutorios es incompatible con los pilares más básicos del derecho penal puertorriqueño y que dicha exigencia ignora otras protecciones constitucionales y no guarda consonancia con las garantías autóctonas de la Constitución de Puerto Rico.

Puntualizó, además, que la opinión mayoritaria adoptó una visión restrictiva de los derechos individuales, cuando debió realizar una lectura armoniosa de las protecciones autóctonas de la constitución local, junto con las garantías individuales reconocidas y pautadas en Ramos v. Louisiana. Puntualizó que la necesidad simultánea de proteger la integridad del procedimiento criminal y salvaguardar los derechos de los acusados y las acusadas impide interpretar que un veredicto de absolución requiere unanimidad.

Por su parte, el juez asociado Colón Pérez rechazó aplicar la norma que se pautó en Ramos v. Louisiana a los veredictos de no culpabilidad en Puerto Rico, porque a su juicio, se debió interpretar que el veredicto de no culpabilidad en Puerto Rico se logra con la concurrencia de al menos nueve de las doce personas que componen el jurado, hasta tanto el Pueblo o la Asamblea Legislativa dispusiera otra cosa.