El Tribunal Supremo emitió hoy una sentencia rechazando la solicitud de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO), para que se hagan públicas las grabaciones de las vistas judiciales a las que acudió Andrea Ruiz Costas cuando buscaba que la protegieran de su expareja, pero le denegaron una orden de protección. Un mes después la mujer fue apuñalada y calcinada por el individuo en Cayey.

El Overseas Press Club solicita reconsideración al Tribunal Supremo en torno a la divulgación de las grabaciones judiciales de Andrea Ruiz Costas.

Posted by Overseas Press Club of Puerto Rico on Monday, May 10, 2021

Por tal razón, la vista que estaba pautada para llevarse a cabo mañana martes en el Tribunal de Caguas, quedó sin efecto, luego de que el Tribunal Supremo decidiera acoger la moción por su propia iniciativa para evaluarla, sin que se escucharan los audios para determinar si podían ser revelados.

En su petición la ASPPRO había argumentado que su solicitud se distingue de la presentada por el Overseas Press Club (OPC) porque el gremio está de acuerdo con que de las grabaciones se eliminen les partes sensitivas del testimonio de Ruiz Costas. Además, enfatizaron que los familiares de Ruiz Costas se habían expresado públicamente a favor de la divulgación del audio.

Sobre la solicitud de reconsideración para diseminar públicamente las grabaciones de los procesos judiciales que presentó el OPC, todavía el Tribunal Supremo, no ha emitido una sentencia.

El 5 de mayo, el Overseas Press Club presentó una petición urgente y especial, para pedir la divulgación a la prensa general activa las grabaciones de las vistas celebradas en torno al caso del Pueblo de Puerto Rico vs. Miguel Ocasio Santiago, imputado por el crimen de Ruiz Costas, la cual fue denegada.

“Concluimos que los procesos en las salas de violencia doméstica son de naturaleza sensible que requieren por ley de un acceso controlado y, por ello, no son compatibles con la posibilidad de que posteriormente la grabación se haga pública, aunque sea de manera suprimida o limitada, independientemente de quién lo solicite. Es un contrasentido que un proceso sea de acceso controlado, por mandato de ley, pero se pueda repartir el audio de ese mismo proceso, en todo o en parte, para acceso de todo el mundo”, se reafirmó el Tribunal Supremo.

La jueza presidenta del TS, Maite D. Oronoz Rodríguez, emitió su opinión disiente, al igual que los jueces asociados Luis F. Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez.

“Las grabaciones tienen que hacerse públicas. El País y la familia de Andrea así lo claman. Como indiqué, ellos deben escucharlas primero y expresar si objetan que se divulgue algún fragmento pues la dignidad de Andrea y su memoria no termina con su muerte. Luego, le toca el turno de escucharlas al País. Es imperativo hacerlo. No hay nada que esconder”, concluyó Oronoz Rodríguez.

Mientras que Estrella Martínez expuso que la determinación era errada en derecho y que: “La voz de Andrea fue silenciada. El reclamo de la prensa fue ignorado. Y hoy el reclamo de la familia de Andrea fue abruptamente rechazado, sin ser escuchados, sin ser atendidos, sin concederle tiempo razonable a nadie” y Colón Pérez expresó que, “Ese manto de secreto absoluto será peor a la larga que el mal que la mayoría pretende evitar”.

También se aclaró que su decisión es independiente de la investigación que está llevando a cabo la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) sobre lo acontecido en las vistas en controversia.

“Confiamos que, finalizada la investigación, se divulguen los hallazgos junto con las medidas correctivas adecuadas que puedan recomendarse. No obstante, lo anterior, y como hemos señalado en el pasado, advertimos que todo ciudadano que considere que la actuación de un juez o jueza se ha basado en consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico, tiene disponible el procedimiento que a esos fines proveen las Reglas de Disciplina Judicial”.