Tanto el padre o  madre custodio, como los que tienen a cargo la custodia de los hijos, pueden acudir al Tribunal o a la Administración para el Sustento de Menores (Asume) para solicitar que se aumente o se reduzca el monto de la pensión alimentaria que se le fijó a un menor.

La abogada Luz Cruz Rodríguez, examinadora de pensión de la Administración de Tribunales, indicó  a Primera Hora que los tribunales fijan, aumentan o reducen  el monto de las pensiones alimentarias a solicitud de alguna de las partes o por referido de un juez.

Una fijación de pensión alimentaria, indicó, se puede radicar en el tribunal  o en Asume. A partir de ese momento se dispone de un término de 20 días para atender esa primera vista en el tribunal, dijo.

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Es el tribunal, en tanto, el  que tiene la facultad para  establecer desacato por incumplimiento de una orden de pago de pensión.

“La ley faculta a Asume a poner en vigor  medidas para el aseguramiento  del pago para la pensión alimentaria y faculta al tribunal y a Asume, dentro de un procedimiento de pensión alimentaria a un menor que  no tenga reconocimiento  paterno, dentro del trámite de alimento, a llevar  un proceso de filiación de ese menor”, explicó.

“Se realizan pruebas de ADN.  Tienen facultad para que el  padre lo  reconozca y tiene facultad para ordenar pruebas de paternidad. Otra facultad del examinador, es la de  celebrar una vista con todo el rigor, en las que se aplican las  reglas de evidencia y reglas de procedimiento civil”, indicó.

Cruz explicó que cuando se inicia este proceso, se les toma  juramento a las partes. Se recibe prueba testifical y documental y en algunos casos, pericial,   para establecer ingresos. Indicó que se utilizan  tasadores de propiedad. También  se requiere de    la prueba médica para establecer la necesidad de un menor.

La abogada estableció que el estado de derecho en Puerto Rico es que el artículo 2, sección 10, de la Constitución,  consagra el  derecho a la vida y que la  Ley de Sustento de Menores, protege esos derechos.

Revisión

Pasado tres años de la fecha de efectividad de la última pensión, las partes pueden solicitar una revisión. Pero, de acuerdo a la abogada,  antes de esos tres años  se puede solicitar la revisión si cualquiera de las partes  ha sufrido un cambio sustancial de sus circunstancias como la pérdida de un empleo; un aumento de salario; el nacimiento de un hijo para la persona que paga la  pensión; y  un diagnóstico médico de un menor, que no fue previsto, que  requiere una  inversión cuantiosa de dinero.

“El que el niño vaya a tener un nuevo gasto de vivienda o educativo, puede dar lugar, al igual que muchas razones que sea un cambio significativo, a una revisión antes de los tres años. La persona tendría que radicar una petición escrita al tribunal o a Asume para que se inicie el procedimiento. En el caso del tribunal  esa moción  es referida desde la secretaría   a un  magistrado o magistrada. De ahí pasa, si el juez o jueza entiende que amerita,  a un examinador”, expuso.