A dónde ir para solicitar aumento en la pensión alimentaria
Pasado tres años de la fecha de efectividad de la última pensión, las partes pueden solicitar una revisión.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 11 años.
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Tanto el padre o madre custodio, como los que tienen a cargo la custodia de los hijos, pueden acudir al Tribunal o a la Administración para el Sustento de Menores (Asume) para solicitar que se aumente o se reduzca el monto de la pensión alimentaria que se le fijó a un menor.
La abogada Luz Cruz Rodríguez, examinadora de pensión de la Administración de Tribunales, indicó a Primera Hora que los tribunales fijan, aumentan o reducen el monto de las pensiones alimentarias a solicitud de alguna de las partes o por referido de un juez.
Una fijación de pensión alimentaria, indicó, se puede radicar en el tribunal o en Asume. A partir de ese momento se dispone de un término de 20 días para atender esa primera vista en el tribunal, dijo.
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Es el tribunal, en tanto, el que tiene la facultad para establecer desacato por incumplimiento de una orden de pago de pensión.
“La ley faculta a Asume a poner en vigor medidas para el aseguramiento del pago para la pensión alimentaria y faculta al tribunal y a Asume, dentro de un procedimiento de pensión alimentaria a un menor que no tenga reconocimiento paterno, dentro del trámite de alimento, a llevar un proceso de filiación de ese menor”, explicó.
“Se realizan pruebas de ADN. Tienen facultad para que el padre lo reconozca y tiene facultad para ordenar pruebas de paternidad. Otra facultad del examinador, es la de celebrar una vista con todo el rigor, en las que se aplican las reglas de evidencia y reglas de procedimiento civil”, indicó.
Cruz explicó que cuando se inicia este proceso, se les toma juramento a las partes. Se recibe prueba testifical y documental y en algunos casos, pericial, para establecer ingresos. Indicó que se utilizan tasadores de propiedad. También se requiere de la prueba médica para establecer la necesidad de un menor.
La abogada estableció que el estado de derecho en Puerto Rico es que el artículo 2, sección 10, de la Constitución, consagra el derecho a la vida y que la Ley de Sustento de Menores, protege esos derechos.
Revisión
Pasado tres años de la fecha de efectividad de la última pensión, las partes pueden solicitar una revisión. Pero, de acuerdo a la abogada, antes de esos tres años se puede solicitar la revisión si cualquiera de las partes ha sufrido un cambio sustancial de sus circunstancias como la pérdida de un empleo; un aumento de salario; el nacimiento de un hijo para la persona que paga la pensión; y un diagnóstico médico de un menor, que no fue previsto, que requiere una inversión cuantiosa de dinero.
“El que el niño vaya a tener un nuevo gasto de vivienda o educativo, puede dar lugar, al igual que muchas razones que sea un cambio significativo, a una revisión antes de los tres años. La persona tendría que radicar una petición escrita al tribunal o a Asume para que se inicie el procedimiento. En el caso del tribunal esa moción es referida desde la secretaría a un magistrado o magistrada. De ahí pasa, si el juez o jueza entiende que amerita, a un examinador”, expuso.