Probado el delito, pero cumplido el término.

El convicto ex administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Assmca) José Acevedo Martínez, podría no tener que volver a la cárcel por el caso de la pensión Cadillac del ex gobernador Pedro Rosselló, si prevalece una sentencia emitida ayer por el Tribunal de Apelaciones.

Acevedo Martínez, sentenciado en el 2006, está en libertad bajo fianza en apelación desde octubre pasado. Si la sentencia del Apelativo se torna final y firme, el convicto ya habría cumplido el año y medio de cárcel que se le impuso por dos delitos cuyas sentencias los jueces confirmaron, aunque revocaron una tercera de seis años.

El panel integrado por los jueces Eric Juan Ramírez Nazario, Carmen Hilda Carlos Cabrera y Bruno Cortés Trigo confirmó las sentencias consecutivas de un año y de seis meses de cárcel dictadas contra Acevedo Martínez por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en dos delitos, pero revocó la de seis años que se le había impuesto por falsificación de documentos.

Acevedo Martínez fue condenado a un año de cárcel por violar la Ley de Ética Gubernamental y a seis meses por emitir certificaciones falsas.

En su sentencia de 56 páginas, el Apelativo sostiene como probadas “dos conductas delictivas independientes”, que fueron: “el acto de certificar falsamente que el doctor Rosselló laboró unos periodos de tiempo en una agencia gubernamental (Artículo 207 del Código Penal) y la segunda, utilizar su autoridad para lograr que se beneficiara al doctor Rosselló con una pensión que no le correspondía (Artículo 3.2 [c] de la Ley de Ética)”.

No hubo causa contra Rosselló

El Departamento de Justicia imputó al propio Rosselló delitos resultantes de su pensión Cadillac, pero el Tribunal de Primera Instancia de San Juan no encontró dos veces causa para arresto.

Tras una investigación periodística de PRIMERA HORA, la Administración de Sistemas de Retiro (ASR) declaró ilegal la pensión de $52,000 que Rosselló cobró a partir del 2001 y se la redujo administrativamente a alrededor de la mitad, tras corroborar que el ex gobernador no pudo trabajar dos veranos en el Hospital de Psiquiatría —como certificó Acevedo Martínez— porque estaba fuera de Puerto Rico, estudiando o jugando en torneos de tenis, en ambos períodos.

“Las sentencias emitidas por el TPI fueron conforme a derecho y dentro de la sana discreción judicial”, concluyó el panel apelativo en relación con los delitos de violación a la Ley de Ética y de emitir certificaciones falsas.

En cuanto al Artículo 271 del viejo Código Penal, sobre falsificación de documentos, el Apelativo revocó la pena de seis años de prisión al aceptar el argumento del convicto de que había “concurso de delitos”, o sea, que se le impusieron dos condenas distintas por la misma falta.