Ante Legislatura proyecto que limita derecho a fianza

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 16 años.
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El proyecto que impone nuevas condiciones para la prestación de fianzas en determinados delitos violentos o considerados graves ya está ante la Legislatura y fue radicado con la firma de todos los legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP).
Las nuevas limitaciones que impone la medida incluyen el que para los delitos que se enumeran no se imponga una fianza con el beneficio del pago del diez por ciento en efectivo, que sea mandatorio el monitoreo electrónico mediante grillete, y se prohíbe que la fianza se satisfaga mediante compañía fiadora.
Se dispone además que en todos los casos en que se impute la comisión de los delitos enumerados será necesario un informe de evaluación y recomendación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, pero esa agencia no podrá autorizar la fianza diferida, que es lo que hace al presente.
Tal y como lo adelantó el gobernador Luis Fortuño, se imponen severas condiciones para el pago en efectivo de una fianza. Según lee el proyecto, se podrá efectuar el pago de la fianza en dinero en efectivo si dentro de los posteriores cinco días laborables a la imposición de la misma, “el imputado o su abogado produce una certificación del Departamento de Hacienda que establezca que el fiador es un contribuyente bona fide y que ha reportado ingresos que justifican la fianza que se propone prestar”.
El proyecto reconoce que en Puerto Rico, la fianza es un derecho de rango constitucional, “disposición que no tiene equivalente en la Constitución de Estados Unidos”. Reconoce además que no se puede legislar para autorizar la detención preventiva sin derecho a fianza. “La fijación de fianza no es una concesión que el Estado hace al ciudadano sino un derecho constitucional absoluto”, dice la exposición de motivos, que aclara que lo propuesto son enmiendas a las Reglas de Procedimiento Criminal.
Para justificar esta legislación se utiliza el alza en la incidencia criminal que experimenta el país y “particularmente los delitos cometidos por individuos que se encontraban bajo fianza al momento de delinquir”.
Los datos que ofrece la exposición de motivos no sostienen, sin embargo, el argumento. Se citan cifras de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, según las cuales en este año 2009, de 5,728 imputados de delito bajo su supervisión, “286 han vuelto a delinquir” .
Se mencionan también datos de las fiscalías de distrito que revelan que “en el 2008 y el 2009, se han reportado 188 casos de este tipo”.
Se indica que “ante la peligrosidad que representa para nuestras comunidades el que estos imputados de delitos vuelvan a disfrutar del derecho a fianza, esta Asamblea Legislativa entiende que es el momento de tomar acción afirmativa y enmendar las reglas de procedimiento criminal para establecer condiciones más estrictas al derecho a la fianza”.
Las enmiendas son específicamente a la Regla 6.1 de Procedimiento Criminal, que es la que regula lo relativo a la imposición de fianzas y que dispone “que las personas arrestadas por delito no serán restringidas innecesariamente de su libertad antes de mediar fallo condenatorio y que la fianza impuesta no puede ser excesiva”, y a la Regla 218 de Procedimiento Criminal que establece, entre otras cosas, las condiciones y criterios para la fijación de la fianza.
Los delitos graves, “según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico y otras leyes especiales”, que se incluirían en estas nuevas restricciones son asesinato, homicidio negligente (cuando se impute una muerte ocasionada al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas), robo agravado, incendio agravado, utilización de un menor para pornografía infantil y envenenamiento intencional de aguas de uso público.
También la agresión sexual cuando la víctima padezca una enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, o incapacidad para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización, la víctima haya sido compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación, amenaza de grave e inmediato daño corporal, se le haya anulado o disminuido sustancialmente su conocimiento o su capacidad de consentir, entre otras condiciones
Otros delitos son el secuestro, secuestro agravado y secuestro de menores, maltrato intencional de menores, y violaciones a la Ley de Sustancias Controladas cuando medie en la transacción medio kilo o más de cocaína o heroína, o 2.2 libras o más de marihuana.
También se incluyen los delitos de distribución de drogas a menores, empresa criminal continua, la introducción de drogas en las escuelas e instituciones y la fabricación, importación, venta y distribución de armas, entre otros.