Atentos en Asume a los deudores

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 17 años.
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Más vale que paguen.
Los ciudadanos con deudas de pensiones en la Administración de Sustento de Menores (Asume) están sujetos a perder no sólo la licencia de conducir, sino todas aquellas que emita el Estado.
De ello se encarga la propia agencia, que periódicamente notifica al resto del Gobierno sobre los deudores para que, según los respectivos reglamentos, revoquen o les nieguen licencias, contratos, empleos u otros beneficios a estos.
La Sección 528a de la Ley Orgánica de Asume dispone que las agencias tenían 30 días para incorporar esta disposición en sus respectivos reglamentos, pero no fue hasta ahora, años después, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) cumplió con esa orden.
La portavoz de Asume, Rebeca Dorna Pesquera, explicó a PRIMERA HORA que lo que hizo el DTOP ahora fue ajustar su reglamento a la ley, ya que el trámite con esa agencia se ha estado realizando de forma similar al del resto del Gobierno.
Indicó que el procedimiento se inicia con una notificación por escrito a la persona que tiene un atraso en el que se le advierten las medidas que se pueden tomar para el cobro.
Se le otorga a ésta un plazo de 30 días para que responda o refute la información. Si no lo hace, se inicia entonces el proceso de notificación con las demás agencias.
Esa notificación, indicó Dorna Pesquera, se hace regularmente por vía electrónica y de forma simultánea a todas las dependencias que manejan licencias y contratos del Gobierno.
Señaló que la cancelación o revocación de las licencias, incluyendo la de conducir, se solicita cuando se acumulan deudas de seis meses o más,
“El DTOP también le notifica a la persona”, dijo, que su licencia será revocada o no será renovada hasta tanto muestre evidencia de pago de la deuda.
Samuel Ayala, director de la Directoría de Servicios al Conductor (Disco) explicó, por su parte, que “lo que se está haciendo ahora es que nosotros recibimos cartas de Asume informando de las personas que tienen deuda y cuando éstas tienen que renovar la licencia no se la renovamos”.
Aseguró que “ahora somos un poquito más rigurosos en el manejo de estos casos”.
Ayala explicó que el nuevo reglamento del DTOP se adoptó justamente para que el sistema de puntos “sea un poco más estricto” y que el proceso de suspensión de licencias sea uniforme en lo Centros de Servicios al Conductor (Cesco).
La Ley Orgánica de Asume dispone que “será condición para obtener o mantener una licencia, permiso, endoso o privilegio ocupacional, profesional o de otro tipo, tales como la licencia de conducir vehículos de motor, licencia para ejercer una profesión o empleo, licencia de tiro al blanco, licencia para la venta de artículos, licencia de portar armas, contratación y empleo con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades públicas, municipios o el Gobierno federal, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos”.
Cónsono con esa disposición, el nuevo reglamento del DTOP establece que el Secretario podrá suspender o revocar cualquier certificado de licencia de conducir... cuando la persona no cumpla con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración de Sustento de Menores y sus reglamentos.
Amenaza pública
Existe otra razón para perder la licencia de conducir sin necesidad de la acumulación de los puntos de penalidad, y es cuando se clasifica a un conductor como “amenaza para la seguridad pública”.
Son varias las razones para otorgar esa clasificación. Se incluye que en su récord de conductor tenga dos o más convicciones de delitos menos graves relacionados con la Ley de Tránsito en un periodo de tres años.
También, si durante los pasados dos años tuvo más de cuatro faltas que conllevaron penalidades de cuatro a seis puntos.
Es amenaza para la seguridad pública aquella persona que haya ocasionado dos o más accidentes de tránsito por negligencia temeraria durante los últimos tres años y también el que al transportar materiales o sustancias peligrosas haya provocado algún tipo de accidente durante los últimos dos años.
Se considera igualmente amenaza para la seguridad pública aquella persona que sufra de cualquier condición física, mental o con problemas de visión que no haya sido notificada al secretario del DTOP.