Buscan facilitar el registro de vehículos antiguos y clásicos en Puerto Rico
El Proyecto de la Cámara 384 enmendaría el Artículo 2.11 de la Ley 22-2000, mejor conocida como ‘Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico’.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
PUBLICIDAD
La representante Yashira Lebrón Rodríguez, presentó una medida para establecer los requisitos necesarios para crear el Registro de Automóviles Antiguos, Clásicos o Clásicos Modificados de Puerto Rico.
“Al ser vehículos con tantos años de existencia, muchos de estos no se encuentran inscritos en el sistema de registro de vehículos y renovación de permisos del Departamento de Transportación y Obras Públicas, puesto que estuvieron en desuso por mucho tiempo, antes de que estos sistemas electrónicos se crearan. Podemos encontrar una inimaginable cantidad de estos vehículos cubiertos de moho y vegetación en los patios de muchas de las residencias de Puerto Rico. No obstante, en ocasiones estos vehículos son hallados por personas que se dedican a comprarlos y restaurarlos, pero al no contarse con un título de propiedad o al no encontrarse registrado con el Departamento, sus nuevos dueños no pueden inspeccionarlos y sacarles los marbetes para utilizarlos en las vías públicas”, señaló por escrito la Representante del Partido Nuevo Progresista en la Exposición de Motivos de la medida.
“Si bien es cierto que la actual ley de tránsito provee de varios mecanismos para registrar vehículos de motor que no tienen sus títulos de propiedad, nos encontramos con que el proceso para realizar dicha gestión es una engorrosa que desalienta la formalización adecuada de estos vehículos para que puedan transitar por nuestras carreteras. Esta medida corrige esta deficiencia”, añadió Lebrón Rodríguez.
El Proyecto de la Cámara 384 enmienda el Artículo 2.11 de la Ley 22-2000, mejor conocida como ‘Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico’, para incluir los automóviles Antiguos, Clásicos o Clásicos Modificados en el registro especial que actualmente solo incluye motocicletas clásicas, antiguas y/o modificadas.
“El Artículo 2.11 de la Ley 22-2000 ya contiene un mecanismo ágil para el registro de las motocicletas antiguas, clásicas o clásicas modificadas, por lo cual se puede replicar para los automóviles sin mayor complicación. Esto simplificaría el proceso de registro y evitaría las dilaciones innecesarias. No podemos permitir que la burocracia nos arrope e impida la transparencia y rapidez que debe regir en las transacciones gubernamentales. De todas maneras, debemos hacer hincapié en que esta Ley no es óbice para que el Estado no haga aquellas indagaciones que entienda pertinentes, ni que procese a aquellas personas que, mintiendo, logren realizar un registro ilegal”, finalizó diciendo la legisladora.
La actual Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico define a una motocicleta o automóvil antiguo, como todo automóvil o motocicleta que haya sido construido por lo menos 50 años antes de la fecha de expedición de la tablilla. Asimismo, define a un automóvil clásico o motocicleta clásica que haya sido construido por lo menos treinta 35 años antes de la fecha de expedición de la tablilla, y define a un automóvil clásico modificado o motocicleta clásica modificada, que haya sido construido por lo menos 25 años antes de la expedición de la tablilla.