El presidente de la compañía Casas Borincanas y la Asociación de Constructores de Hogares de Puerto Rico asumieron hoy, martes, posiciones encontradas sobre la necesidad de que a las empresas que se dediquen a la venta y distribución de casas prefabricadas se les requiera el pago de una fianza o seguro para que puedan responderle a los clientes, en caso de incumplimiento.

En una audiencia convocada por la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industrias y Telecomunicaciones de la Cámara de Representantes, José Santos Cruz, portavoz de Casas Borincanas, señaló que se oponía al Proyecto de la Cámara 2580, mientras José Feliciano, director ejecutivo de la Asociación de Constructores de Hogares, la apoyó.

Relacionadas

Santos Cruz, quien puntualizó que apoya que se proteja al consumidor, expuso que objeta el proyecto porque adquirir una fianza por cliente sería muy costoso y complicado porque requeriría la presencia permanente de un agente de seguros en las oficinas “esperando que llegue un cliente a comprar, lo que sería imposible”.

Agregó que la medida provocaría el cierre de su empresa “por lo complicado de la misma, ya que abundaría a las ya complicadas condiciones que existen para operar nuestro negocios”.

El empresario manifestó que no es necesario exigir una fianza para proteger al consumidor cuando existe una agencia como el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), responsable de atender esos asuntos “con diligencia”.

Estimó que la agencia estatal podría ayudar a los compradores para que no se repita la situación que se dio con la compañía Casa Mi Estilo, contra la que “DACO llegó a recibir 500 querellas documentadas y nadie hizo nada”.

“A nosotros nos sorprendía lo que pasaba con Casas Mi Estilo. Con 500 querellas documentadas. Eso fue una negligencia”, opinó Santos Cruz, quien propuso la creación de un registro de compañías de casas prediseñadas en el que a las empresas se les asigne un número de identificación y un certificado que tenga que ser renovado anualmente.

El Proyecto de la Cámara 2580, de la autoría de los representantes populares Nelson Torres Yordán y José Torres Ramírez y los penepés Ángel Bulerín Ramos y Luis León Rodríguez, propone añadir un inciso al Artículo 2 de la Ley 113 de 12 de junio de 1980, mejor conocida como la Ley de Casas Prefabricadas, para “requerir una fianza o seguro a cualquier persona natural o jurídica que se dedique a la venta y distribución” de las ya mencionadas casas.

Esta medida surge como resultado de una investigación cameral sobre los requisitos de seguros, fianzas, garantías y otros remedios que tienen disponibles los consumidores que compran una casa prefabricada cuando la compañía no les cumple lo pactado.

 De la investigación efectuada por las comisiones de Asuntos del Consumidor y Prácticas Antimonopolísticas y la de Vivienda y Desarrollo Urbano, se precisó la necesidad de enmendar la ley para autorizar al DACO a requerir una fianza o seguro.

Por su parte, Feliciano sostuvo que la medida era meritoria porque promueve la adecuada protección de los consumidores e incorpora un requisito que actualmente se les exige, de manera similar, a los desarrolladores de vivienda de nueva construcción. 

A los desarrolladores de vivienda nueva se les exige una fianza del 2% del precio de venta para cumplir con las garantías de la propiedad, según establecidas en el Reglamento de DACO, dijo.

“La fianza no es inusual, ni irrazonable. Todo sector que exija igualdad de condiciones, tiene que aceptar igualdad de responsabilidades”, dijo Feliciano. 

DACO y la Oficina del Comisionado de Seguros enviaron ponencias escritas. La primera oficina apoyó la medida con enmiendas dirigidas a que la fianza o póliza de seguro tenga una vigencia de cinco años a partir de la entrega de los materiales de las casas, de modo que si un cliente necesita activar dicha póliza en ese periodo, pueda hacerlo.

Por su parte, la Oficina del Comisionado de Seguros no señaló abiertamente que apoyaba el proyecto, pero ofreció una serie de sugerencias entre estas enmendar el lenguaje para requerir una fianza de cumplimiento o de mano de obra “y deben tomar en cuenta tanto el volumen de negocios de la compañía como su experiencia de pérdida”.