El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) radicó una demanda y petición de interdicto provisional y permanente sobre la nulidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022, que enmienda el artículo 11 de la Ley Notarial, para disponer que en toda transacción de compraventa, donación, cesión, permuta, traslado, segregación, agrupación se requiera una tasación de la propiedad inmueble realizada por un tasador licenciado, estudio de título y un plano de mensura.

Según una comunicación enviada por el CAAPR, la Junta de Gobierno del CAAPR aprobó mediante votación y referéndum la presentación de la demanda e interdicto provisional y permanente sobre el la nulidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022.

Agrega el comunicado del CAARP que “se nombró una comisión especial de la presidencia para atender este asunto, compuesta por los abogados y abogadas Carlos I. Gorrín Peralta, Jessica E. Méndez Colberg, Donald R. Milán Guindín, Zoé C. Negrón Comas y Ernesto J. Delgado Soto.

La institución, agrega la comunicación escrita, expresó públicamente su preocupación en relación con las enmiendas introducidas al Proyecto de la Cámara 1367, convertido luego en la Ley 52-1022, y en particular lo concerniente a las enmiendas al artículo 11 de la Ley Notarial.

El Colegio advierte que la Ley 52-2022 entró en vigor de manera inmediata, trastocando negocios jurídicos pendientes que de ordinario no requieren intervención de una institución bancaria o hipotecaria, así como otros asuntos relacionados a bienes inmuebles.

De acuerdo con el CAARP, el efecto de esta situación “es que impone un costo oneroso a la ciudadanía que desea vender su propiedad y se ve obligada a contratar un agrimensor y un tasador”.

“Más aun, trastoca inclusive a municipios y al Departamento de la Vivienda cuando otorga las escrituras de viviendas y solares de interés social, dación en pago, permuta, estipulaciones transaccionales, ventas judiciales, etcétera”.

Según describe el CAARP, los efectos de esta enmienda a la Ley Notarial, son amplios, entre ellos:

-Numerosos negocios jurídicos, tales como donaciones, compraventas, segregaciones, agrupaciones, permutas, dación en pago, etcétera, relacionados con inmuebles “quedaron detenidos hasta obtener los nuevos documentos requeridos”.

-Los títulos de propiedad de las viviendas de interés social “quedaron suspendidos hasta que el municipio o la agencia del gobierno obtenga tasaciones individuales y planos de mensura de cada solar”.

-Las ventas judiciales “quedaron en suspenso hasta cumplir con esos requerimientos”.

-Se ha afectado la libertad de contratación entre las partes.

-Tiene un impacto en la escasez de profesionales tales como tasadores y agrimensores.

-Impacta con el costo de los requerimientos, ya que, por ejemplo, no es lo mismo un plano de mensura de un solar de 300 metros que el de una finca de 200 cuerdas.

-Trae un costo económico al país “inimaginable” cuando se analiza el efecto de la medida y su alcance. La intención legislativa no surge de la ley.

-Afecta las gestiones de abogados y abogadas en relación con los casos que incluyen disposición sobre bienes inmuebles, y como consiguiente a la ciudadanía.

“Sin duda alguna, una enmienda de esta naturaleza, incluida en la etapa de conferencia entre los dos cuerpos legislativos, sin informarlo a la ciudadanía, a los y las afectados, es una práctica lesiva que va en detrimento al sano ejercicio de la democracia”, subrayó Daisy Calcaño López, presidenta del CAAPR.