Diferentes los castigos por pornografía infantil
Las penas del Código Penal federal son más fuertes.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 14 años.
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Los jueces estatales y los federales tienen distintas formas de castigar a aquellas personas que produzcan o distribuyan pornografía infantil por las claras diferencias que existen entre los códigos penales de ambas jurisdicciones.
En términos generales las penas del Código Penal federal son más fuertes que las guías para sentenciar a nivel estatal.
Por ejemplo, el castigo mínimo por poseer pornografía infantil es de 10 años a nivel federal, mientras que a nivel estatal es de dos años.
Sin embargo, en el Código Penal que está ante la consideración de la Cámara de Representantes se propone, en ese delito, aumentar a 10 años la reclusión.
Otro ejemplo: a nivel estatal la producción de pornografía infantil conlleva penas que no superan los ocho años. En el Código por aprobar se aumenta a 12 años, pero a nivel federal lo mínimo son 15 años y lo máximo 30.
El nuevo código propuesto también tipifica como delito el uso de las nuevas tecnologías, como las redes sociales para intercambiar o vender pornografía infantil.
Rebecca González Ramos, supervisora del grupo de crímenes cibernéticos del Negociado federal de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) dijo que lo ideal es procesar al sospechoso en ambos foros, aunque reconoce que en la jurisdicción federal se está mucho más avanzado en cuanto a sentencias y definiciones.
“En el foro federal el delito de posesión no tiene mínimo, siempre vas a cumplir cárcel porque cuando se trata de conductas contra menores de edad se consideran crímenes violentos”, explicó.
“A diferencia, a nivel estatal esos delitos se consideran, ahora mismo, delitos de tercer grado. Si el primer grado es lo más grave o lo peor, mientras que el cuarto grado es lo más suave, estamos hablando que no se le está dando toda la importancia que pudiera”, declaró la agente federal.
Otra gran diferencia es que para probar los casos a nivel federal no se depende del testimonio de una menor si se tiene la evidencia de imágenes o videos, lo que minimiza el impacto a la víctima.
“A nivel estatal ellos dependen del testimonio de esa menor que se siente ahí y ella relate lo que él le hizo”, indicó González Ramos.
Código Penal estatal
El Código vigente sólo tiene tres delitos relacionados con pornografía infantil. En todos, el castigo es de entre tres y ocho años de cárcel.
Artículo 157. Producción de pornografía infantil. Toda persona que a sabiendas promueva, permita, participe o directamente contribuya a la creación o producción de material o de un espectáculo de pornografía infantil incurrirá en delito grave de tercer grado.
Artículo 158. Posesión y distribución de pornografía infantil.Toda persona que a sabiendas posea, imprima, venda, compre, exhiba, distribuya publique, transmita, traspase, envíe o circule material o un espectáculo de pornografía infantil, incurrirá en delito grave de tercer grado.
Artículo 159. Utilización de un menor para pornografía infantil Toda persona que use, persuada o induzca a un menor a posar, modelar o ejecutar conducta sexual para preparar, imprimir o exhibir material de pornografía infantil o a participar en un espectáculo de esa naturaleza, incurrirá en delito grave de tercer grado.
Código Penal propuesto
En el código pendiente de aprobación las penas aumentan y se agregan nuevos delitos.
Los ya existentes:
Artículo 146. Producción de pornografía infantil. La pena es fija a 12 años.
Artículo 147. Posesión y distribución de pornografía infantil.
Artículo 148. Utilización de un menor para pornografía infantil La pena es fija a 10 años, a menos que sea un familiar o se cometa la acción en el hogar o lugar dedicado al cuidado de la víctima, que aumenta a 15 años.
Los nuevos delitos
Artículo 124. Seducción de menores a través de la Internet o medios electrónicos. La reclusión será fija por cinco años.
Artículo 144. Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno. Si hay menores involucrados la pena será fija por dos años
Artículo 149. Exhibición y venta de material nocivo a menores. El término fijo de reclusión es dos años.
Artículo 150. Propaganda de material obsceno o de pornografía infantil. La pena será de cinco años.
Artículo 151. Venta, distribución condicionada. Cuando a cambio de un bien o venta la persona exija como pago pornografía infantil, la pena será fija a cinco años.
Artículo 152. Transmisión o retransmisión de pornografía infantil. Pena fija de cinco años.
Código Penal federal
Los delitos están concentrados en el artículo 18 y sus penas son más severas.
Sección 2251 a-d Producir o anunciar pornografía infantil, sea padre o no, para consumirla en o fuera de Estados Unidos conlleva penas mínimas de 15 años y máximas de 30 años de cárcel si es la primera ofensa, entre 25 y 50 la segunda ocasión y hasta cadena perpetua si es la tercera vez.
Sección 2251 A y B Transferir o vender la custodia de un niño para su explotación sexual. La pena mínima es de 30 años y la máxima es cadena perpetua.
Sección 2252 (y todas sus subsecciones) Distribución, transportación, reproducción, venta, y recibo de material de un menor involucrado en conductas de carácter sexual. Mínima cinco años y máxima de 20 años si es la primera ofensa, y entre 15 y 40 la segunda.
Sección 2252 (A)(a) (5) Poseer pornografía infantil. Pena fija de 10 años.
Sección 2260 Importación de pornografía infantil. Máximo 10 años de prisión.