El secretario de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier, informó que desde las 12:01 de la madrugada de hoy miércoles y hasta las 12 de la medianoche de mañana jueves está en vigor un periodo de venta de uniformes y materiales escolares libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

De acuerdo con lo establecido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según emendado, durante estos dos días se exime del pago del IVU a los uniformes y materiales escolares según lo define la carta circular del Departamento de Hacienda que autoriza el periodo de venta libre de IVU.

La Carta Circular 16-04 define como uniforme escolar el vestuario y calzado que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

No se incluyen algunos artículos vendidos por separado como hebillas de correa, máscaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco está exento el equipo de coser, como máquinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas métricas ni dedales, entre otros.

Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, carteras de mano, joyería, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no están exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos comúnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

Además se incluyen las tarjetas de afiche ("index cards"), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores ("protractors"), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos también los medios de almacenaje de computadoras ("storage media"), que incluyen discos, discos compactos y memorias ("flash drives"). Igualmente podrán comprarse sin IVU materiales de arte o de música e instructivos para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.  

Asimismo, según la Determinación Administrativa 16-10, se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases a las libretas de notas y los libros electrónicos (e-books), que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios. Por tanto, aquellos libros de texto impresos y electrónicos ("e-books"), requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrán adquirirse libres del pago del IVU durante todo el año.

El secretario de Hacienda informó además que durante el día estaría haciendo visitas sorpresa a diversos negocios para verificar el cumplimiento de exención de artículos del IVU.

Las personas interesadas en más información información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o "lay away", vales ("rain checks"), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet, deben referirse a la Carta Circular 16-04, la cual puede obtener a través de nuestra página de Internet www.hacienda.pr.gov.