Establecen forma de colocar anuncios

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 18 años.
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El tribunal fijó parámetros en torno a la forma “correcta y legal” de construir y ubicar anuncios en los cobertizos de las paradas de guaguas, ya que se alega que muchos están “por la libre”.
El juez superior de San Juan Oscar Dávila Suliveres emitió una sentencia parcial, dada a conocer ayer, en la que estableció que el cobertizo tiene que permitir el libre acceso de los peatones y de personas en sillas de ruedas y no puede obstruir la servidumbre de paso.
También dispuso que toda conexión eléctrica o de comunicaciones a la parada será soterrada y que no se deben colocar paneles publicitarios a ambos lados del cobertizo porque se crearía “una especie de cajón” que cerraría la parada e impediría que los conductores observen lo que ocurre dentro de ella. Sostuvo que la colocación de un solo panel publicitario evita que el conductor corra el riesgo de arrollar a algún peatón que entra y sale del lugar.
Además, concluyó el tribunal, que el panel publicitario tiene que colocarse en el extremo izquierdo del cobertizo, tomando como punto de partida la dirección en la que transitan los vehículos y que el tamaño del anuncio debe ser menor de 50 pies cuadrados.
Dávila Suliveres acogió una demanda que radicó hace dos años una compañía de colocación de anuncios (Sistemas Urbanos Inc.,) contra otra, (Bus Shelter Interamericana S.A. Inc.) y la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y el Municipio de San Juan.
Sistemas Urbanos alega en el pleito, que ha sido certificado como un caso de litigación compleja, que Bus Shelter posee y opera múltiples rótulos y anuncios ubicados en paradas de guaguas, en violación a las leyes y los códigos de construcción aplicables. Éstos son: la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios, el Reglamento de Ordenación de la Infraestructura del Espacio Público, el Reglamento de Planificación Número 22, el Reglamento Complementario al Código Eléctrico Nacional y la American with Disabilities Act (ADA).
La compañía demandada alega que la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios no aplica a los hechos del caso y, de aplicar, la jurisdicción es de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y no del tribunal. También alega que la Ley ADA tampoco aplica a este caso.
El magistrado anticipó que cuando la sentencia advenga final y firme, el tribunal determinará cuáles de los cobertizos no cumplen con las leyes de construcción y deben ser conformados a los parámetros establecidos.
Sostuvo que para ello el tribunal podría considerar la designación de peritos que examinen los cientos de anuncios ubicados en las paradas.
La parte demandada tiene 30 días para apelar.