Al menos 445 personas en Puerto Rico han solicitado a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) asistencia económica para un reembolso de hasta $9,000 por gastos de fúnebres en muertes que directa o indirectamente han sido relacionadas al COVID-19.

Así lo informó a Primera Hora, Idamis De Jesús, directora del Programa de Asistencia Individual de la Oficina del Caribe de FEMA, al indicar que las solicitudes -que representan un 20% de los 2,265 decesos adjudicados al virus en Puerto Rico- se comenzaron a recibir el pasado 12 de abril. A la fecha no se ha desembolsado un cheque a algún beneficiario.

“Actualmente, estamos recibiendo información de los solicitantes para que nos provean certificado de defunción que relaciona la muerte al COVID-10 directa o indirectamente, los costos de recibiso relacionados a servicios fúnebres y otras gestiones de pagos incurridas y corroborando la autenticidad de documentos para asegurarnos que no hay multiplicidad de beneficios recibidos del seguro de sepelio o funeral o por asistencai de alguna organización sin fines de lucro, municipios o el gobierno”, explicó De Jesús.

“Estamos en revisión de esos documentos... todavía para Puerto Rico no ha habido un pago”, agregó al informar que hasta ahora no hay fecha de caducidad para solicitar el dinero.

Según datos reportados por el Departamento de Salud en Puerto Rico, hasta hayer, habían fallecido 2,279 personas a causa del coronavirus. De estos el 57% son hombres y el 43% mujeres. Las personas mayores a 80 años son la población en la que se ha percibido más fatalidades, seguido por las personas de 70 a 79 años. Se estima que el 82% de todas las muertes han ocurrido en personas mayores de 60 años. De otra parte, las regiones con más fallecimienos son área metropolitana, Bayamón y Caguas.

De Jesús detalló que el programa de asistencia por gastos fúnebres se otorga conforme a la Ley de Asignaciones Complementarias de Respuesta y Ayuda por Coronavirus y por la Ley del Plan de Rescate Estadounidense.

“Es una asistencia para gastos fúnebres atribuidos a COVID que hayan ocurrido después del 20 de enero de 2020 y todas aquellas que, lamentablemente, continuamos viendo que ocurren”, especificó.

El servicio se solicita de lunes a viernes, en horario de 9:00 de la mañana a 9:00 de la noche, únicamente a través del teléfono 1-844-684-6333. Una vez se genere la llamada se le proveerá a la persona un número de solicitud que utilizará para enviar documentos requeridos a través de internet, fax o correo regular.

“Prácticamente, ahí está el retraso. Tenemos a esas 445 personas que se registraron pero no han completado la documentación, no la han enviado completa”, subrayó.

Entre la información requerida se incluye el certificado de defunción que atribuya la muerte a COVID-19 y que demuestre que el deceso ocurrió en Estados Unidos. “El certificado debe indicar que la muerte ‘pudo haber sido causada por’ o ‘posiblemente como resultado de’ COVID-19 o síntomas similares a los del COVID-19”, se especifica en la página de FEMA.

También hay que entregar documentos de gastos fúnebres tales como recibos, planes de pago, contrato con la funeraria. “Es importante que sepan que los documentos deben estar a nombre de la persona que solicita la asistencia... si el que incurrió con los gastos fue el papá de la persona fallecida y no el esposo, pues debe solicitarlo el papá”, dijo De Jesús a modo de ejemplo.

Es importante que los solicitantes sepan que no se reembolsará ningún funeral que haya sido planificado o pagado con anticipación a la muerte de la persona. Esto incluye un seguro de sepelio o funeral o los contratos prepagados de velorios y entierros.

Además, los solicitantes deben mostrar evidencia de fondos recibidos de otras fuentes que hayan sido utilizados para los gastos fúnebres. “En ocasiones, los municipios y organizaciones sin fines de lucro asumen gastos y eso hay que reportarlo. No significa que no se le dará el beneficio, sino que estaríamos haciendo los descuentos”, manifestó la funcionaria.

Aclaró que la guía de cualificación provee para que se reembolse el pago de hasta dos personas que hayan tenido que viajar a la isla para identificar a la persona fallecida. “Si presentan la documentación apropiada esos costos son elegibles para reembolso”, sentenció al recordar que los ingresos no se consideran al momento de cualificar a los solicitantes.

Explicó, además, que en caso de aquellas familias en las que hayan fallecido más de un miembro a causa del virus, se pueden brindar ayudas hasta un tope de $35,000. “Lo importante es que el solicitante presente evidencia de los gastos incurridos”, enfatizó al añadir que los pagos se harán a través de cuentas bancarias provistas por los solicitantes.

Según el portal de FEMA si un certificado de defunción no atribuye la muerte a COVID-19 el solicitante puede solicitar a la persona que certificó la muerte modificar o enmendar el documento. “Puede ser un doctor que estuvo atendiendo al paciente, médico forense o examinador médico que su nombre y dirección figuren en el certificado de defunción. Los solicitantes pueden presentar evidencia a esos profesionales para respaldar el reclamo de que la muerte fue atribuible a COVID-19”, dicta la página de FEMA.

Se hace hincapié en que los ciudadanos se protejan de las estafas evitando caer en actividades fraudulentas. “FEMA no se comunicará con ninguna persona hasta que la persona llame primero a FEMA o solicite la asistencia. Nunca comparta información personal como el nombre, fecha de nacimiento o número de seguro social de ningún miembro de su familia que haya fallecido cuando reciban alguna llamada no solicitada o correo electrónico de fuentes que digan ser empleados federales o de FEMA”, advierte la agencia federal.

Documentos que deben tener a la mano para inicar proceso de solicitud
  1. Número de seguro social del solicitante y de la persona fallecida
  2. Fecha de nacimiento del solicitante y de la persona fallecida
  3. Dirección postal del solicitante
  4. Número de teléfono del solicitante
  5. Lugar o dirección donde murió la persona
  6. Información sobre la póliza de seguro de sepelio o funeral
  7. Información sobfre ora asistencia fúnebre recibida (donaciones)
  8. Subvenciones recibidas bajo la Ley CARES y asistencia de organizaciones de voluntarios
  9. Número de cuenta y ruta d ela cuenta corriente o de ahorro del solicitante (para depósito directo, si se solicita)