El promotor Alfonso Sanabria y el Municipio de Peñuelas se ampararon ayer en una sentencia del Tribunal Apelativo para eludir el cumplimiento de la Ley 223 de la Música Autóctona Tradicional.

Mientras, el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) irá en alzada al Tribunal Supremo para revisar el fallo.

El abogado de Sanabria, Sixto Quiñones, y el abogado del Municipio de Peñuelas, Gamalier Pagán, le pidieron al ICP que desestime las querellas en su contra relacionadas con la contratación de artistas en las fiestas patronales de 2007 y 2008, en el Valle de Los Flamboyanes.

Los abogados alegaron que con la sentencia del Tribunal Apelativo, los querellados se habrían excedido con el tope del 30 por ciento en la contratación de exponentes de la música autóctona.

El pasado 22 de septiembre, un panel de jueces de apelaciones falló a favor del Municipio de Ciales y revocó una resolución del ICP que le obligaba a pagar $6,130 en multas por no haber cumplido con el 30 por ciento de la Ley 223.

El panel de jueces interpretó que el 30 por ciento se tiene que computar durante el año natural y no por cada actividad celebrada en exceso de $10,000.

El director del Programa de Música del ICP, José Martínez, dijo que apelarán el dictamen por entender que es erróneo y contrario al espíritu de la ley. “La ley dice claramente que el 30 por ciento es por actividad y no anual”, dijo Martínez.

El abogado de Sanabria indicó que el Tribunal de Apelaciones actuó con correción jurídica.

“El estado vigente de derecho hoy es que los promotores y el Municipio tendrían que observar el 30 por ciento pero del ingreso anual y no de un evento específico como dice el ICP”, indicó Quiñones.

En tanto, el abogado de Peñuelas dijo que si aplica la sentencia del Apelativo, el Municipio habría destinado un 46 por ciento para la música autóctona en las fiestas patronales de 2007 y un 30.25 por ciento en las fiestas patronales de 2008.

Pero, el abogado del ICP, Carlos Igartúa Veray, dijo que la decisión judicial no es final y firme y que la posición del ICP siempre ha sido que el escrutinio tiene que ser actividad por actividad.

“La querella se circunscribe a una sola actividad. A base de esa actividad se inicia el proceso de investigación, culminando en un incumplimiento tanto del Municipio como del promotor”, sostuvo.

El juez administrativo que evalúa las querellas, Rubén Serrano, les concedió 10 días a las partes para que digan si iniciarán el descubrimiento de prueba. Serrano se reservó la solicitud de desestimación de estas querellas, así como de otra presentada contra el Municipio de Cayey.