Acceso más fácil a donantes.

A fin de facilitar las donaciones de órganos para trasplante y aumentar la cantidad de órganos disponibles, cuatro senadores propulsan legislación encaminada a uniformar las donaciones anatómicas en Puerto Rico y establecer un registro de donantes, entre otros aspectos.

El Proyecto del Senado 2473, radicado por el presidente senatorial, Kenneth McClintock, sus correligionarias penepés Lucy Arce y Lornna Soto, así como el portavoz popular, José Luis Dalmau, propone la derogación de la Ley 296 de 2002, conocida como Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico.

El voluminoso proyecto de 37 páginas consigna en su exposición de motivos que la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes, en julio de 2006, aprobó una recomendación para que se adoptara en los distintos estados y jurisdicciones una ley uniforme revisada de donaciones anatómicas, la cual presenta mecanismos para el proceso de recuperación de órganos, dirigidos a fomentar y aumentar las donaciones y, por ende, la disponibilidad de órganos para trasplante.

“Un ejemplo de estos mecanismos, y pieza neurálgica en el proceso, lo es el establecimiento de un registro electrónico de donantes, que facilita la manera en que una persona opta por ser donante. Además, provee acceso, las 24 horas, a la Organización de Recuperación de Órganos para conocer si determinada persona se encuentra registrada como donante”, señala la medida, que tendría vigencia inmediata luego de aprobada.

El proyecto autoriza y reglamenta la donación y disposición de cadáveres, órganos y tejidos provenientes de cadáveres, así como de personas vivas, que fueren a utilizarse en un trasplante clínico. La medida, que persigue también fomentar la donación y trasplante de órganos y tejidos, propone la creación de la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

Cometerá delito grave, con multa máxima de $50 mil o pena de cárcel máxima de cinco años, o ambas penas a discreción del tribunal, una persona que conscientemente compre o venda una parte del cuerpo para propósitos de trasplante o terapia cuando la remoción de la parte del individuo esté pautada con posterioridad a su muerte. Iguales penalidades se establecen para quien para obtener ganancia económica, intencionalmente falsifique, copie, oculte, mutile o destruya un documento de donación, enmienda o revocación de documento de donación o un rechazo.