Legislan formas de ayudar a los pobres en pleitos legales
Los intereses de cuentas judiciales y las de bienes raíces ayudarían al Fondo de Acceso a la Justicia.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 años.
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El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, radicó dos medidas dirigidas a proveer mayor acceso a la justicia para personas de escasos recursos económicos, particularmente en casos civiles, nutriendo el Fondo para el Acceso a la Justicia y aumentando sus fuentes de ingreso.
Desde su creación en el año 2013, el Fondo para el Acceso a la Justicia estuvo inactivo pues no se le otorgaron fondos para operar durante los años fiscales 2013-2014 y 2014-2015. En vista de ello, y dado que esa falta de fondos ha retrasado la creación de la estructura necesaria para regular las cuentas IOLTA, el Fondo ha tenido poco que ofrecer a las entidades que proveen representación legal gratuita a las personas de escasos recursos.
Se trata de la creación, por parte de los corredores de bienes raíces, de una nueva cuenta bancaria que genere intereses. Mientras que otra de las medidas busca que una serie de intereses devengados por parte de la Rama Judicial tendrán que ser depositados por sus custodios en Cuentas de Intereses en Fideicomiso para Abogados y Abogadas (CIFAA) o Interest on Lawyers Trust Account, IOLTA en inglés.
De igual forma, se dispone que los fondos generados por las sanciones impuestas por el poder judicial sean transferidos en su totalidad al Fondo de Acceso a la Justicia.
“Para nosotros el acceso a la justicia es algo esencial y no debe estar atado a la capacidad económica de la persona. Por eso creemos importante brindar mayores recursos Fondo de Acceso a la Justicia, creando noveles fuentes de ingresos y velando por su buen uso, para que así el ciudadano que lo necesite pueda tener acceso al mismo sin problema alguno”, señaló el líder legislativo.
La primera medida, el Proyecto de la Cámara 2311, añade un inciso (d) al Artículo 21 de la Ley 10-1994, mejor conocida como ‘Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico’ con el objetivo de que estos provean recursos económicos adicionales al Fondo mediante nuevas cuentas.
La cuenta especial que tienen que crear al amparo de esta nueva disposición será una Cuenta de Intereses en Fideicomiso para Agentes (CIFA) y se regulará al amparo de los términos de la Ley 165-2013, la cual creó el Fondo. La institución bancaria autorizada, remitirá al Fondo de Acceso a la Justicia la totalidad de los intereses generados por el dinero depositado para que los distribuya en programas que brinden representación legal.
El estatuto vigente regula al corredor o empresa de bienes raíces, exigiéndole mantener una cuenta, en un banco establecido en Puerto Rico, separada de la cuenta operacional del negocio. En la misma depositará ‘todos los prontos pagos, depósitos de buena fe u otros depósitos en fideicomiso recibidos’. Sólo cuando se complete la transacción para la cual se entregaron dichos fondos es que pueden retirar o disponer de ellos. Ahora los intereses de esos dineros pasarían al fondo.
La otra pieza legislativa es el Proyecto de la Cámara 2312, el cual enmienda los Artículos 2.011 y 4.008 de la Ley 201-2003, mejor conocida como ‘Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003’; y enmienda la Regla 37.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico con el propósito de allegar fondos a la Fundación Fondo para el Acceso a la Justicia.
De acuerdo al proyecto de ley, los fondos depositados por las partes en cualquier proceso judicial serán transferidos, depositados y mantenidos en cuentas CIFAA y los intereses generados se dispondrán para el Fondo de Acceso a la Justicia de conformidad con la Ley 165-2013. Se exceptúa de esta disposición los dineros de menores o incapaces que por expreso mandato judicial, sean depositados en cuentas que generen intereses para el titular.
Dicha legislación requiere a los profesionales del derecho que reciban fondos en calidad de adelantos para gastos u honorarios, depositar los mismos en cuentas plica las cuales generen intereses.