¿Qué pasará con las pensiones alimentarias en estos días de emergencia generada por el coronavirus o COVID 19? Esa es quizás la pregunta que se hacen muchos padres custodios y cuyos hijos son participantes de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Sepa que aquellos padres o madres cuyos trabajos no se vieron afectados deberán cumplir con su obligación, mientras que los que dejaron de generar ingresos, las gestiones de cumplimiento quedan suspendidas durante el tiempo que dure la emergencia. Sin embargo, los pagos que se dejen de hacer se verán reflejados como un atraso para los que podrían solicitar un plan de pago y no verse afectados.

De igual manera, las partes que reflejen un cambio sustancial en sus ingresos o gastos, tienen el derecho a solicitar una modificación de pensión alimentaria.

“Reconocemos que muchos alimentantes que laboran para la empresa privada pudieran ver sus ingresos disminuidos a raíz de esta emergencia de salud pública. Las gestiones de cumplimiento quedan suspendidas durante el tiempo en que dure esta emergencia”, indicó Stephanie García, administradora interina de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

García dijo, además, que los participantes que tenían vistas programadas entre el 16 y 30 marzo, las mismas serán reseñaladas para una fecha posterior y recibirán las notificaciones al respecto.

“Las gestiones de cumplimiento que quedan suspendidas son los referidos tanto al tribunal, para acciones de desacato, como los referidos a las agencias correspondientes para suspensiones de licencias entre otros”, sostuvo.

Los que necesiten un plan de pago, pueden hacerlo desde ya, registrándose en la página electrónica de ASUME, la plataforma de servicios personalizados y servicios en línea a través de la página www.asume.pr.gov.

“Una vez se realiza el plan de pago, ese plan de pago tiene que ser cumplido a cabalidad. Si incumple con el plan de pago, luego de que culmine la emergencia, que comience su obligación de pagar, no solamente la pensión alimentaria corriente, sino la porción adicional correspondiente al plan de pago, tiene que cumplirlo a cabalidad. De no cumplir con esa obligación o ese acuerdo entonces sí en el tiempo correspondiente en derecho se refiere a Tribunal y se refiere entonces a las agencia correspondientes”, dijo.