El secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Gabriel Maldonado González, aprovechó las redes sociales hoy, miércoles, para desmenuzar la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (41-2022), mejor conocida como la Reforma Laboral que fue firmada por el gobernador Pedro Pierluisi el pasado 20 de junio.

Durante su presentación a la que llamó “El ABC de las enmiendas a la Reforma Laboral”, el secretario detalló por más de una hora los puntos más sobresalientes de las disposiciones, que ampliarán los derechos laborales aplicables a la empresa privada, como la disminución del periodo probatorio y el restablecimiento de las protecciones contra el despido injustificado, así como el aumento a la acumulación de licencia por vacaciones y la extensión del beneficio a empleados a tiempo parcial.

“¿Se me afectan los días que ya tengo acumulados bajo la reforma anterior?”, fue una de las interrogativas del público que sintonizó el vídeo en vivo que se transmitió mediante la página de Facebook del DTRH.

“No, la repuesta es que no”, aseguró el funcionario. “Los días que ya tú tengas acumulados no se van a ver afectados y esto es completamente prospectivo a partir de que la Ley o las enmiendas de la Ley le apliquen al patrono, dependiendo de su tamaño o volumen de negocio”, continuó.

“¿A un empleado menor de edad le aplican estos cambios?”, preguntó otro usuario.

“La respuesta es que sí. Esto aplica a todo el mundo”, precisó Maldonado González.

Otra cibernauta, identificada como Espinoza B. Denisse, cuestionó cuántas horas de vacaciones comenzaría a acumular mensualmente con las nuevas enmiendas de la Ley, estableciendo que es empleada a tiempo completo hace tres años en una pequeña empresa.

“Va a ser medio día. En el caso de usted, Denisse, va a ser: patrono de 12 empleados o menos, como el caso que usted me presenta, la acumulación va a ser de medio día de vacaciones, un día de enfermedad y esto va a surgir a partir del 18 de septiembre del 2022″, detalló.

Por otro lado, Maldonado González estimó que, en el futuro, podría haber más legislación en búsqueda de proteger el derecho laboral.

“Tenemos una Asamblea Legislativa muy activa en términos de lo que es legislación en general. Pero, específicamente con lo que tiene que ver con derecho laboral y de empleo, definitivamente hay muchísimos proyectos pendientes. Anticipamos que, muy posible, vengan proyectos de ley adicionales. Así que, sí, la respuesta es que puede haber proyectos de ley. De ahí a que se conviertan en leyes firmadas como tal, pues depende, va a depender del proyecto que sea, va a depender del trámite legislativo y como ese proceso se ve y qué finalmente llega a las manos del gobernador”, adelantó.

Sin embargo, según especificó a Primera Hora, el secretario consideró “especulativo” alguna objeción de parte de la Junta de Supervisión Fiscal en cuanto a las disposiciones de la Ley. Esto de cara a la aprobación del presupuesto del año fiscal 2022-2023.

“La medida ya fue convertida en ley y es política pública del gobernador Pedro Pierluisi. Por tal motivo, nuestro deber es continuar con su implementación. Lo demás es especulativo”, respondió.

¿Cuáles son las enmiendas?

Los asuntos nuevos de la ley incluyen pago a tiempo doble para estudiantes que trabajen en su día de descanso, o su séptimo día concurrido. Mientras, aquellos alumnos que trabajen en su día de descanso en pequeñas o medianas empresas (PyMES) se les deberá pagar a razón de tiempo y medio.

También, habrá acumulación de licencias por vacaciones y enfermedad para empleados a tiempo parcial y ahora existirá la posibilidad de liquidación parcial o total de licencia por vacaciones acumulados.

Bono de Navidad

Entretanto, el Bono de Navidad, se deberá interpretar “liberalmente a favor del empleado” y se uniformará a un mínimo de 700 horas trabajadas para cualificar para incentivo. En cambio, el mínimo trabajado para bonos en las PyMES será de 900 horas.

Para personas que trabajen en lugares que haya 20 empleados o más, el bono será de 3 por ciento del salario (hasta $600) y el tope del bono en lugares de 20 empleados o menos tendrá un tope de $300.

Despidos

En cuanto a los despidos, el peso de la prueba de probar que el despido fue por justa causa ahora recaerá sobre el patrono, requisito que fue alterado cuando se aprobó la Ley 4-2017.

Además, se incluyó un nuevo esquema para el cómputo de la mesada y se eliminará el tope, por lo que la mesada dependerá en el tiempo que llevaba laborando la persona despedida en el lugar. Por ende, dentro de los primeros 15 años completados, la mesada será el sueldo correspondiente a tres meses y dos semanas por cada año de servicio. En cambio, luego de 15 años completados, la mesada aumentará de seis meses más tres semanas por cada año.

Por otro lado, el Tribunal ahora puede ordenar que el patrono deposite la mesada o preste fianza por la suma, más al menos el 15 por ciento de honorarios de abogados cuando se presente un caso de despido injustificado en su contra. Cabe destacar que el término prescriptivo para presentar una reclamación será de tres años, contados a partir de la fecha de efectividad del despido.

Además, el periodo probatorio será automático y por un periodo inicial de tres meses, sujeto a una extensión de otros tres meses mediante notificación al DTRH.

La Ley incluye, por primera vez en escrito, que los patronos podrán establecer programas de incentivos por asistencia.

Licencias de vacaciones y enfermedad

Empleados a tiempo completo acumularán 1.25 días de licencia por vacaciones y un día de licencia por enfermedad al trabajar, al menos, 115 horas mensuales. Si laboran para un patrono con 12 empleados o menos, acumularán medio día de vacaciones y un día de enfermedad al mes.

Por su parte, empleados a tiempo parcial acumularán medio día de vacaciones y enfermedad al trabajar menos de 115 horas mensuales, pero no menos de 20 horas semanales. Aquellos que trabajen a tiempo parcial para un patrono de 12 empleados o menos, acumularán 0.25 días de vacaciones y medio día de enfermedad al mes.

Horas extra y de almuerzo

De acuerdo a la definición de la Ley, las horas extras serán aquellas trabajadas en exceso de ocho horas en cualquier día de calendario. Ahora, cuando un empleado presente una solicitud escrita par a cambio de horario, jornada o lugar de trabajo, el patrono deberá contestar por escrito y la concesión puede quedar sujeto a las condiciones acordadas entre el patrono y empleado.

El periodo de ingerir alimentos deberá ser no antes de concluida la tercera hora ni después de comenzar la sexta hora consecutiva, a menos que sea mediante un acuerdo escrito donde el empleado y el patrono pueden acordar que se tome la hora de tomar alientos entre la segunda y tercera hora.

Discrimen y enfermedades catastróficas

También, la nueva ley establece una presunción controvertible de discrimen cuando el alegado acto prejuicioso fue cometido sin justa causa.

Para los trabajadores que sufren de enfermedades catastróficas, se les otorgará una licencia especial con pago de seis días si ha trabajado los 12 meses anteriores y al menos 130 horas al mes.

Quedó eliminada la enmienda que estipulaba que el periodo de ingerir alimentos podía obviarse si las horas trabajadas no excedían las seis horas. Entretanto, un empleado no puede trabajar más de 10 horas sin que tenga un segundo periodo para ingerir alimentos. El segundo periodo puede ser obviado solamente si el primer periodo fue tomado y la jornada no excede las 12 horas. Para establecer esto, debe haber un acuerdo por escrito.

¿Cuándo entrará en vigor?

La Ley entrará en vigencia a partir del 20 de julio para patronos de grandes empresas, mientras los de PyMES tienen hasta el 18 de septiembre.

La Ley incluye estatutos enmendados específicamente de las leyes: 4-2017 de transformación y flexibilidad laboral, 80 de 30 de mayo de 1976 de despido injustificado, 100 de 30 de junio de 1959 contra el discrimen en el empleo, 180-1998 de vacaciones y licencia por enfermedad de Puerto Rico, 379 de 15 de mayo de 1948 para establecer la jornada de trabajo en Puerto Rico, la 148 de 20 de junio de 1969 de bono anual para empleados del sector privado, la 289 de 9 de abril de 1946 del día de descanso y 28-2018 de licencia especial para enfermedades catastróficas, según definidas.

Maldonado González exhortó a reportar cualquier denuncia al Negociado de Normas del Trabajo (787)754-5353, extensiones 2430 o 2454; la Oficina de la Procuradora del Trabajo (787)281-5672 o la Unidad Antidiscrimen (787)625-3137, extensiones 3240 o 3259.