Sobran causales de divorcio en el Código Civil

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 16 años.
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No más parches al Código Civil de Puerto Rico de 1930.
De las diez causales de divorcio que establece el Código Civil, la mitad es raro que se presente y otra, la del adulterio, se usa muy poco.
El análisis fue hecho, en entrevistas separadas con Primera Hora, por el veterano profesor universitario de Derecho de Familia y de Ética, Guillermo Figueroa, y por el director interino del Centro de Servicios Legales de Río Piedras, Eduardo Escribano.
Figueroa, con 40 años como abogado y 32 como profesor en la Universidad de Puerto Rico, afirmó que el Código Civil debe revisarse “de arriba a abajo” y que una serie de causales de divorcio “son innecesarias”.
“Aunque contiene 10 causales, básicamente se usan la de trato cruel, la de separación por más de dos años y abandono por un año”, dijo Figueroa.
Criticó que el Senado, después de 10 años de estudio, con un gasto de millones de dólares, engavetara el proyecto de revisión del Código Civil, realizado por “personas serias”, y dijo que no ve interés en revivirlo sino “proyectos aislados para seguir poniendo parches al Código Civil”.
Por su parte, el licenciado Escribano, con 28 años de experiencia en Servicios Legales, analizó una por una las causales de divorcio. En la categoría de “rarísimas”, mencionó la de embriaguez habitual o uso continuo de opio, morfina o cualquier otro narcótico; impotencia absoluta, perpetua e incurable y que haya sobrevenido después del matrimonio; conato del marido y la mujer para corromper a los hijos o prostituir a las hijas; propuesta del marido para prostituir a la mujer, y locura incurable sobrevenida después del matrimonio.
“Urge una enmienda en el Código Civil en las causales de divorcio y, para empezar, que se incorpore el mutuo acuerdo (que se estableció por jurisprudencia) y la ruptura irreparable, para ir por encima de la opinión del Tribunal Supremo (junio de 2007) que la restringió”, consignó Escribano.
Divorcios en 10 años fiscales (1995-96 al 2005-06)
- 142,401 divorcios por todas las causales
- 911 por la causal de adulterio, equivalente a 0.63%
- En el 2002-03 se registró el mayor número por la causal de adulterio, 120 del total de 14,223, equivalente a 0.84%
- En el 2004-05 se produjo el mayor número de divorcios, un total de 16,330 y, de éstos, 68 fueron por la causal de adulterio, equivalente a 0.41%
-En el 1998-99 se registró el menor numero de divorcios, con 12,811, de los cuales 79 fueron por la causal de adulterio, equivalente a 0.61%
-El consentimiento mutuo sigue siendo la principal causal de divorcio y, en esos 10 años, alcanzó el máximo en el 2004-05 con 8,326, equivalente al 50.98% del total de 16,330 divorcios registrados ese año.
- Le sigue la causal de separación por más de dos años, con un total de 41,277 casos, equivalente al 28.98% de los 142,401 divorcios registrados en esos 10 años.
- La causal de trato cruel e injurias graves registró 25,096 casos, equivalente al 17.62% del gran total de 142,401 divorcios.
-La causal de ruptura irreparable —nacida por jurisprudencia, no por ley— se registró desde el 2000-01, con un caso, y ha ido creciendo hasta alcanzar 2,570 casos en el 2005-06.
-En el 2004-05, las causales de consentimiento mutuo (8,326) y de ruptura irreparable (1,336) representaron el 58% del total de 16,330 divorcios de ese año.
-En el 2005-06 disminuye la causal de consentimiento mutuo (6,929) y aumenta la de ruptura irreparable (2,570) y, entre ambas, representan el 60.5% del total de 15,700 divorcios registrados ese año.
En el año 2005-2006* las causales por porcentaje
Abandono-------------- 214 (1.3%)
Adulterio--------------- 64 (0.4%)
Consentimiento mutuo-- 6,929 (44.1%)
Embriaguez habitual 0 (0%)
Ruptura irreparable--- 2,570 (16.3%)
Separación por más de dos años-- 4,253 (27%)
Trato cruel e injurias graves----- 1,556 (9.9%)
Uso continuo de narcóticos------ 6 (0.03%)
Otros**----------------------------------- 108 (0.68%)
* Datos preliminares
** Incluye las causales siguientes: convicción de delito grave, corrupción o prostitución de menores, impotencia absoluta, locura incurable, exequatur (para validar una sentencia extranjera) y propuesta del marido para prostituir a la mujer.
Fuente: Oficina de Administración de los Tribunales (OAT).
Recopilación: Irene Garzón Fernández