La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) anunció hoy que radicó una demanda ante el tribunal federal para que se anule el contrato que traspasa al consorcio internacional LUMA Energy todo el andamiaje de transmisión y distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica.

Según indicaron el presidente de ese sindicato, Ángel Figueroa Jaramillo, así como sus asesores legales, Rolando Emmanuelli Jiménez y Jessica Méndez Colbert, la demanda ante la corte de Título III de PROMESA exige que se declare nulo el contrato por considerar que el mismo viola varias disposiciones legales locales y federales, toda vez que sería un contrato abusivo, leonino, que beneficia solamente a LUMA, y perjudica a la UTIER y sus miembros, a la AEE y al pueblo de Puerto Rico.

Además, se estaría sometiendo un recurso adicional de interdicto preliminar, solicitando a la jueza Laura Taylor Swain que se paralice la implantación del contrato y para exigir que LUMA devuelva a la AEE los más $100 millones que le ha facturado.

De acuerdo con Figueroa Jaramillo la demanda exige la anulación del contrato por considerarlo “contrario a la ley y el orden público”, y por ser “ilegal, leonino y por violar las leyes de Puerto Rico y los Estados Unidos”, además de “perjudicial para el pueblo de Puerto Rico”.

Agregó que la demanda fue presentada en contra del gobernador Pedro Pierluisi; LUMA Energy; el CEO de LUMA, Wayne Stensby; la AEE; la Junta de Supervisión Fiscal (JSF); el presidente de la Junta de Gobierno de la AEE, Dan Craig; el presidente ejecutivo de la AEE, Efrén Paredes Maysonet; la Autoridad de Alianzas Público Privadas y su director ejecutivo, Fermín Fontánez Gómez; la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y su director ejecutivo, Omar Marrero.

El líder sindical explicó que la demanda alega que el contrato con LUMA “es nulo porque solo beneficia a LUMA Energy y por violar las leyes 120 de 2018, 29 de 2019, 17 del 2019, 83 de 1941 y la ley federal ERISA”.

Emmanuelli abundó que en la extensa demanda de 89 páginas se explica el contrato con LUMA no tiene disposiciones que beneficien a la Autoridad de Energía Eléctrica ni al pueblo de Puerto Rico, sino que todo es a favor de LUMA, además de contradecir las leyes locales y federales antes mencionadas.

“Bajo esas circunstancias se activa el Código Civil de Puerto Rico que establece que todos los contratos en Puerto Rico tienen que cumplir con una máxima principal, que no sean contrarios a ley, la moral y el orden público. Un contrato que sea contrario a la ley, la moral y el orden público es nulo, por tanto nunca existió, y si nunca existió hay que ir al origen y devolverse las prestaciones que se hayan dado”, explicó el abogado.

Agregó que, además de ir contra la ley, el contrato “va contra el orden público, y ahí es que aplica la doctrina de los contratos leoninos, en donde un contrato que no tenga disposiciones a favor de una de las partes contratantes se considera abusivo, y esto es mucho más estricto y exigente cuando se trata de contratos que perjudican el interés público o que perjudican al gobierno y sus instrumentalidades públicas”.

Además, abundó, “la demanda tiene una serie de reclamaciones relacionadas a los derechos de los trabajadores, porque el contrato de LUMA rechaza los convenios colectivos y no cumple con las disposiciones de la Ley 120 de que todos los empleados que pasen a LUMA o que se vayan a otras agencias del gobierno deben preservar todos sus derechos y prerrogativas conforme lo disponen los convenios colectivos y el sistema de retiro”.

Emmanuelli explicó que la demanda alega también que el contrato con LUMA, además de ocasionar daños y perjuicios a los miembros de la UTIER, “viola la cláusula de supremacía de la Constitución federa que es la que dispone que en las áreas delegadas al gobierno federal los gobiernos estatales y locales no pueden legislar”, al crear “un conflicto entre la Ley 29 del 2009” y la Ley ERISA federal, ya que la primera establece que los empleados que se vayan con el privatizador pueden seguir aportando al sistema de retiro de los empleados de la AEE, “y eso crea un sistema de retiro híbrido con diferentes reglas”, que viola las disposiciones de la Ley ERISA, que ordena “que los sistemas de retiro de las compañías privadas sean uniformes, con las mismas reglas y regulaciones”.

De manera similar, la demanda alega que “la ley que da base a todo este asunto de la privatización, la ley de las alianzas público privadas, es inconstitucional, y por ende todas sus actuaciones son inconstitucionales, porque se viola la separación de poderes y la cláusula de los nombramientos de la Constitución de Puerto Rico, al tener en su junta de directores dos miembros recomendados por la legislatura que no pasan por el consejo y consentimiento del Senado”.

Todavía más, la demanda también alega que el contrato con LUMA “viola la cláusula de los contratos de la Constitución federal, en la medida en que arbitrariamente e irracionalmente afecta los derechos de la UTIER conforme al convenio colectivo y el acuerdo de fideicomiso que está establecido en la Autoridad de Energía Eléctrica con sus bonistas, que establece que la UTIER, sus empleados y el sistema de retiro tienen prioridad sobre cualquier otro acreedor de la AEE”.

En cuanto a la moción de interdicto preliminar que acompaña a la demanda, Emmanuelli explicó que se trata de un procedimiento expedito, con una vista en la que se discutiría “por qué esta situación está perjudicando y creando un daño irreparable e inminente a los demandantes y por qué se requiere entonces una orden para paralizar la ejecución del contrato de LUMA, en lo que el tribunal puede hacer las determinaciones finales mediante una sentencia”.