Víctimas de los mortales
La acción ilegal de la reventa de ataúdes resulta más común de lo que se piensa.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 16 años.
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A darle seguimiento al ataúd.
En Puerto Rico existe una modalidad que se estila en muchas funerarias basada en la reventa de féretros usados.
¿Sabía que los muertos tienen los mismos derechos que los vivos hasta que son cremados u oficialmente enterrados? ¿Sabía usted que, por ley, en los casos de cremación, los ataúdes tienen que ser destruidos y no se pueden reusar?
Seguramente no.
Esta lamentable situación se da porque muchas personas, en medio del dolor, dejan en manos de los funerarios todo el proceso.
La acción fue denunciada por la embalsamadora y profesora de ciencias mortuorias María del Carmen López.
Según ella, la tendencia se da en casos de cremación. “La caja que se compra como parte de los servicios funerarios se convierte en propiedad de la persona, y hay que desecharla si no se crema a la persona en ella porque ahí estuvo un cuerpo con bacterias o enfermedades”, explica a Primera Hora.
Ésta es una medida en favor de la salud pública y está estipulada en las leyes estatales y federales, específicamente en el Código de Salud Ambiental de Puerto Rico y en la Federal Trade Comission, respectivamente.
A la medianoche
Un transportista de cadáveres del área sur con sobre 10 años de experiencia, que prefirió no ser identificado, relató a Primera Hora cómo se lleva a cabo este traqueteo.
Según él, cuando hacen esto, al cadáver le colocan una sábana gruesa o bolsas plásticas transparentes debajo para que el ataúd, forrado en tela, no se manche con algún fluido. De esta manera pueden vender la caja nuevamente.
Como casi todas las funerarias cierran a la medianoche para los dolientes, el personal espera hasta esa hora -si el cuerpo será cremado al día siguiente- para colocarlo en un pouch o bolsa plástica para llevarlo al crematorio.
De esta forma, los restos llegan al crematorio y, como está con una cubierta apropiada según la ley, no hay sospechas.
¿Y el féretro? Aunque la contestación debería ser: “buena pregunta”, la contestación es: “bien, gracias”.
Lo cierto es que probablemente el ataúd esté siendo exhibido “como nuevo” en el showroom de la funeraria.
El transportista explica que aun así existen funerarios responsables. “Nos dan el dinero ($25) para que nosotros llevemos las cajas a reciclar y nos piden el recibo porque hay muchas familias que conocen y lo exigen”, explica.
Según él, existen almacenes clandestinos de ataúdes dedicados a la compraventa de éstos. La falta de un registro de cajas permite que esto se lleve a cabo frecuentemente.
Por eso, la profesora María del Carmen López recomienda que los familiares o los funerarios, de forma responsable, marquen, ya sea con pintura o con un golpe de martillo, la caja que usaron para que no se pueda revender.
Uno de los principales opositores de la reventa de cajas es el presidente y fundador del crematorio Celestium, Carlos Rodríguez Pardo.
En su opinión, es una profanación del cuerpo “porque se trata del robo de un ataúd que se usó para las últimas exequias del difunto”, explica.
También lo considera un fraude toda vez que el ataúd se compra y no se alquila. Es por eso que su compañía recoge el 90 por ciento de los cadáveres que incinera y sólo acepta cuerpos de “cinco o seis funerarias que nos han demostrado ser responsables”.
Primera Hora se comunicó con varias funerarias para preguntar acerca de los servicios y qué sucede con los ataúdes.
En una contestaron que el crematorio se encarga de incinerar el féretro y citaron la ley diciendo que no se pueden reusar. En otra, un empleado dijo que cuando se saca el cuerpo para la cremación “se guarda en un lugar especial” sin especificar nada más.
¿Qué es lo que dice la ley?
El Artículo IX del Reglamento de Salud Ambiental estipula:
Inciso 3, sección 3.0: Se prohíbe el reúso de ataúdes.
Inciso 7, sección 9.0: Se dispondrá sanitariamente de la totalidad de los restos materiales, artefactos, envases y ataúdes no cremados. Se prohíbe la reventa de éstos.
Inciso 8, sección 9.0: No se aceptarán para cremación cadáveres que no se reciban en ataúdes o envases apropiados aprobados y libres de filtración.
Inciso 4, sección 10: El cadáver será introducido en el horno crematorio con todas las ropas y envolturas con que ha sido depositado en el ataúd o envase alterno. Dicho ataúd o envase también deberá ser totalmente incinerado
Fuente: http://salud.gov.pr