Ya es ley en Puerto Rico la “ciberterapia"
Todo profesional licenciado podrá realizar sus consultas por medios tecnológicos como teléfonos, video llamadas, aplicaciones o cualquier otra herramienta tecnológica al alcance.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 5 años.
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La gobernadora Wanda Vázquez Garced convirtió en ley el P de la C 2458, que crea la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, que promueve, facilita e incorpora los avances tecnológicos en la práctica de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa.
Dispone también, que los profesionales, debidamente licenciados y autorizados a ejercer dichas prácticas, puedan facturar los servicios provistos utilizando la ciberterapia según establecido en virtud de esta Ley, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES).
La medida, que fue presentada por el representante Rafael E. Rivera Ortega, destaca que durante situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el presidente de los Estados Unidos, los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial podrán continuar recibiendo sus servicios a través de la práctica de la ciberterapia, en la medida que sea posible para el especialista y el menor.
Al referirse a la nueva ley Vázquez Garced expresó: “Tenemos que asegurarnos que se presten y ofrezcan a los habitantes de la isla, los servicios de terapias y de rehabilitación de la más alta calidad, sin barreras de clase alguna que impidan el acceso a éstos. Los adelantos tecnológicos hacen posible que hoy en día se puedan ofrecer servicios de terapias y de rehabilitación sin la limitación que representa una frontera geográfica. Esta ley establece los parámetros apropiados que aseguran a quienes reciben estos servicios, el acceso a los más altos estándares de calidad en el cuidado y servicio que éstos reciben a la vez que establecemos control de la forma y manera en que se podrá ejercer la ciberterapia en Puerto Rico”.
La ciberterapia es la práctica a distancia de las profesiones antes mencionadas, en la cual la interacción individuo-terapeuta está mediada por herramientas tecnológicas de comunicación e información. La misma ofrece servicios de diagnóstico, evaluación, análisis, consultas, supervisión, información, educación, interpretación e intervención con las necesidades y expectativas del individuo que los recibe.
Asimismo, se establece que permitir el uso de la ciberterapia, al igual que ha ocurrido con la “telemedicina”, como medio de apoyo a un proveedor de servicios, tiene el potencial de reducir costos, mejorar la calidad y el acceso al cuidado necesario, además, de fortalecer la infraestructura y variedad de los servicios. También, permite el acceso a información actualizada con mayor rapidez y el poder compartir la misma con otros proveedores.
Con el nuevo estatuto, que será regulado por el Departamento de Salud, todo profesional licenciado podrá realizar sus consultas a distancia por medios tecnológicos, tales como, teléfonos, video llamadas, aplicaciones o cualquier otra herramienta tecnológica al alcance, con la debida certificación para la Práctica de la Ciberterapia en Puerto Rico y que ésta le sea concedida por el Departamento de Salud.