A los 16 años, Ashley Torres Feliciano fue procesada como adulta y sentenciada a 111 años de cárcel como coautora de la muerte de su hermano. Sin embargo, el perpetrador del crimen fue sentenciado a 11 años tras una convicción por un delito menor. La desproporcionalidad en este caso representa un enorme extravío de la justicia.

Desde el punto de vista de derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) condena el encarcelamiento perpetuo para las personas menores de 18 años al momento de los hechos. Este tipo de privación de libertad limita la posibilidad de lograr su rehabilitación y reintegración a la sociedad, lo que implica descartar a esa persona que todavía era menor al momento de los hechos. Del mismo modo, desde el 2015 han afirmado que la cadena perpetua y las largas condenas mediante penas consecutivas, son desproporcionadas en extremo y, por consiguiente, crueles, inhumanas y degradantes cuando se imponen a un niño. Por ello, han recomendado: eliminar toda forma de reclusión a perpetuidad; de no ser posible su eliminación, entonces, que se establezca una fecha determinada para obtener libertad condicionada, mucho más corta que la que se considera para los adultos; y evaluaciones periódicas de los avances en el proceso rehabilitador.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos, al resolver sobre las sentencias de perpetuidad sin posibilidad de libertad condicionada ha dicho que: “[u]na sentencia de por vida sin libertad condicional niega indebidamente al menor infractor la oportunidad de demostrar el crecimiento y la madurez”. Asimismo, que “[e]ncarcelar a un individuo hasta que muera […] es un castigo particularmente duro para un adolescente, que terminará cumpliendo más tiempo que un adulto bajo las mismas circunstancias”. Requiriendo a los tribunales que antes de sentenciar a un menor con la pena más severa, consideren “la culpabilidad disminuida y capacidad aumentada para el cambio” que poseen.

El juzgamiento y sentencia de personas menores como adultos, de manera automática, mecaniza el proceso y deja de lado todos los avances científicos sobre el desarrollo durante la etapa de adolescencia. La pena de reclusión de por vida para ellos no va a la par con los postulados de nuestra Constitución, la de Estados Unidos, ni los derechos humanos de la niñez. Son penas que representan castigos crueles, degradantes e inhumanos, donde se desvaloriza a la persona y se le deshecha como persona útil para la sociedad. Para hacer un análisis real, debe detenerse todo tipo de procesamiento como adulto de personas menores hasta que se haga una revisión del sistema penal. No puede haber reforma penal sin reforma del sistema juvenil.

Considerando que la pena de 111 años de cárcel impuesta a esta niña –que fue víctima de más de un maltrato, a quien el Estado no protegió, pero no dudó en aplastar– es un castigo alejado de toda noción de derechos humanos para nuestra niñez y adolescencia, debemos unirnos al reclamo del Proyecto Inocencia, y hacer un llamado a la Gobernadora a firmar la clemencia ejecutiva solicitada.