No hay duda de la función adjudicativa que el Poder Judicial realiza ante las mociones en derecho presentadas por los funcionarios que allí litigan. Tanto el abogado de la defensa como el ministerio público tienen este mecanismo en derecho para promover ante el juzgador la determinación final sobre una controversia planteada.

En esta ocasión, la representación legal de Jensen Medina Cardona formuló la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 de Procedimiento Criminal, alegando violaciones al debido proceso de ley. La jueza, experta y conocedora del derecho, tomó las determinaciones para atender la moción presentada. Independientemente, cuando llegue el momento de la adjudicación a tal controversia, auguro será promovida vía “certiorari” al Circuito de Apelaciones por la parte no favorecida.

Por otro lado, cuando el ministerio público culmine la presentación de la prueba, anticipo que surgirá una nueva moción conocida como absolución perentoria. Como parte del proceso judicial en un caso criminal, las Reglas de Evidencia del 2009 establecen lo que se conoce como “Modo y presentación de la Prueba” (Regla 607). En este sentido, el juez o jueza que presida un juicio -independientemente sea por tribunal de derecho o jurado- tendrá amplia discreción sobre el modo en que se presenta la prueba e interroga a los testigos.

Esta etapa procesal la hemos percibido en la vista en su fondo que se sigue contra Jensen Medina Cardona, donde se han ilustrado las cuatro alternativas del interrogatorio de testigos. Estas son: directo, contrainterrogatorio, re-directo y el re-contrainterrogatorio.

Una vez el ministerio público concluya la presentación de la prueba, la defensa de Jensen, acusado por el delito de asesinato y violaciones a la Ley de Armas, incoará el argumento de la absolución perentoria alegando en derecho que el estado no ha probado los elementos de cada delito más allá de duda razonable, según lo requiere nuestro ordenamiento jurídico.

La jueza Gema González Rodríguez, del Tribunal de Fajardo, escuchará las argumentaciones de la defensa, así como la replicación del ministerio público para llegar a una determinación. Esta puede ser: 1. Sin lugar la moción: implica que la defensa tiene la opción “obligación” de presentar prueba a su favor o declinar presentarla y dar por sometido el caso; 2. Ha lugar la moción: puede ser por uno o la totalidad de los delitos, que de ser así quedaría exento de responsabilidad penal según sea la determinación. 3. Se reserva la determinación: implica no tomar una determinación en ese momento y requerirle a la defensa que presente prueba a su favor.

Nelson L. Aybar Méndez, Profesor de Justicia Criminal
Nelson L. Aybar Méndez, Profesor de Justicia Criminal (Suministrada)

Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la absolución perentoria es la facultad que tiene un tribunal para examinar la suficiencia de la prueba de cargo y decretar, a base de dicho examen, la no culpabilidad de un acusado, (Pueblo v. Colón, Castillo, 140 DPR 564, 576 (1996).

Aunque tal facultad aplica por igual a juicios por tribunal de derecho que a juicios por jurado, “la misión fundamental de la absolución perentoria va dirigida a eliminar la posibilidad de que un jurado condene a un acusado cuando la prueba es insuficiente”.

Como ya todos sabemos, en el caso de Jensen Medina Cardona luego haber llegado hasta el Circuito de Apelaciones, el caso se está dilucidando por tribunal de derecho. La Regla 135 de Procedimiento Criminal de 1963 viabiliza tal facultad judicial, pues, permite al tribunal que, motu proprio o a solicitud de parte, impida la continuación del caso o, incluso, revoque el veredicto del Jurado cuando la prueba presentada resulta insuficiente para sostener una convicción.

Auguramos que los abogados de Jensen abrigarán esta alternativa como estrategia legal adicional en el proceso criminal que enfrenta su cliente. Así es nuestro sistema adversativo en los procedimientos criminales que atiende el Poder Judicial.