Por: Iris N. Otero Guerra, CPA

En días recientes se aprobó en la Legislatura una Resolución Conjunta del Senado con el propósito de que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) establezca un programa de incentivos para promover el que se paguen las deudas atrasadas, o no pagadas, de contribución sobre la propiedad, mueble o inmueble. Es decir, se implemente por el CRIM una especie de amnistía de la contribución sobre la propiedad.

En esencia, la amnistía propuesta contempla deudas de hace 3 años o más, y dispone para el relevo o condonación de los intereses, recargos o penalidades acumulados. En particular, dispone que, si se salda la deuda a través de un solo pago global, el contribuyente podrá beneficiarse de un 10% de descuento, pagando sólo un 90% del principal. No obstante, si se opta por pagar a plazos la totalidad de la deuda, podrá establecer un plan de pago por un término que no exceda de 4 años.

A diferencia de otras amnistías, en este caso, será opción de cada Municipio el participar o implementar la amnistía mediante la ejecución de una Ordenanza o Resolución. Esto en términos prácticos podría presentar unos retos de implementación, toda vez que, si es por municipio, en el caso de la contribución sobre la propiedad mueble, la deuda puede pertenecer a varios municipios, que podrían, o no, estar participando de la referida amnistía.

Además, se propone que el municipio pueda establecer el plan de pago o cobrar directamente los pagos, en cuyo caso, de cobrarlos directamente, deberán remitir al CRIM la porción del pago de la contribución correspondiente al Gobierno de Puerto Rico y a la contribución adicional especial.

La medida dispone para que el CRIM ponga en vigor la amnistía dentro de 30 días luego de su aprobación, y el programa tendrá un término de 90 días.

Recordemos que la última amnistía del CRIM fue en el 2013, cuando se estableció el programa “Ley Ponte al día en el CRIM: Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas”. En esta, igual se estableció el relevo de intereses, recargos y penalidades, y proveyó para el establecimiento de planes de pago.

Ciertamente, aunque programas de amnistía ayudan a aumentar los recaudos de una manera ágil y rápida, no es menos cierto, que estas iniciativas también pueden resultar perjudiciales, toda vez que desincentivan el deseo de cumplir con las responsabilidades fiscales. Por ejemplo, en este caso, se desincentiva al ciudadano que cumplió oportunamente con el pago de la contribución, pues el que ahora lo paga tarde, tendrá un 10% de descuento, terminando en una mejor posición del que lo pagó a tiempo.

Por lo cual, es pertinente que, del Gobierno, municipio o agencia pertinente, favorecer o implementar una amnistía en pro de aumentar los recaudos, debe considerar con ésta la implementación de medidas o procesos de cobro que resulten ser mas ágiles y efectivos, a fin de mantener al día sus recaudos y así evitar amnistías en el futuro.