Invaden vecindarios tranquilos, áreas turísticas y barrios alterando el sosiego de sus residentes. A veces, se congregan lejos de donde viven, ya que han sido denunciados en sus vecindarios de origen. Van recorriendo campo y ciudad buscando un lugar donde “disfrutar” de su pasatiempo: el voceteo.

La Organización Mundial de la Salud define como contaminación por ruido toda aquella actividad que produzca un ruido mayor a 65 decibeles. La OMS cataloga de peligrosos todos aquellos que registran los 75 decibeles y dañinos los de 120 decibeles en adelante. Al ruido que recibimos a diario en Puerto Rico, hace algunos años se ha sumado la práctica del voceteo, que es la emisión de ruido desde un vehículo con equipo que ha sido alterado y/o modificado. Los que disfrutan del voceteo se congregan para ver quién es el que más volumen genera. Muchos se reúnen en altas horas de la noche, cuando no hay patrullas de la policía municipal o estatal para intervenir. La pandemia ha destapado este grave problema ya que se ha convertido en una fuente de “entretenimiento”.

Brenda Reyes Tomassini, relacionista.
Brenda Reyes Tomassini, relacionista. (Jorge A. Ramírez Portela)

La Ley 71 de 1940 (enmendada) ha fallado en ser una herramienta legal valida. La mera definición de la palabra ruido la hace un estatuto ambiguo, difícil de ejecutar. Queda de un juez determinar qué es un ruido “innecesario” o “perturbante”. Enmendarla para incluir decibeles específicos pudiese hacer un cambio en su interpretación. El Reglamento de Ruidos de la otrora Junta de Calidad Ambiental tampoco es una fuente de cumplimiento eficaz, ya que no contempla las fuentes móviles (autos) como emisores de ruido, duración ni tipo de ruido. Peor aún, muchos de los casos de voceteo y/o ruidos se llevan al tribunal como un caso criminal con aplicación de un reglamento civil. Esto es un asunto de vacío legal.

Aunque en Puerto Rico algunas comandancias de la Policía cuentan con patrullas con capacidad de vídeo y sonido, este es un asunto de estar grabando en el momento adecuado en el lugar indicado. Como estos autos muchas veces están en movimiento, es muy difícil para la Policía de Puerto Rico llevar a cabo una acción que culmine en el procesamiento de un caso. Los códigos de orden público no son herramientas efectivas para trabajar con el problema del voceteo. Al prohibir ruidos en áreas comerciales o urbanas, desplazan a estas personas al campo, barrios y zonas rurales donde se congregan ahora. ¿Qué podemos hacer?

El Proyecto de la Cámara 475 busca enmendar la Ley de Vehículos de Tránsito para prohibir “cualquier tipo de competencia o concursos de amplificación de sonido en las vías publicas y espacios privados”. El proyecto también busca prohibir que estos vehículos alterados transiten por nuestras vías con el fin de producir ruido. Esto trae una nueva interrogante. ¿Como se medirá el ruido, una vez hecho? Los sonómetros son equipos muy sofisticados que exigen adiestramiento y calibración. A esto súmele la reducción de nuestra fuerza policial y la carencia de recursos, y vamos camino a otra ley que podría ser letra muerta.

Para buscar soluciones a este problema debemos comenzar por enmendar la Ley 71. Debe incorporar aplicación de una regla criminal, no civil, que es lo que sucede con el Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental y no recurrir a este. Se puede invocar la Ley de Tránsito y establecer parámetros de potencia máxima para estos equipos como los de los tintes de autos. Se necesitan policías adiestrados para intervenir con este tipo de equipo. Tampoco podemos olvidar una campaña de servicio público para educar a toda la ciudadanía sobre este problema que nos aqueja a todos. ¡Es hora de analizar este asunto con la debida importancia que amerita!