La jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte en Lausana, Suiza, con relación a “el principio de la proporcionalidad de una sanción por un acto indisciplinario” medió en la decisión que el director del torneo del Baloncesto Superior Nacional, el Lic. José Solá González, emitió el pasado 5 de mayo cuando suspendió por 15 partidos al importado de los Piratas de Quebradillas, Thomas Robinson, a la vez que ha dado paso a que hoy sábado haya autorizado al canastero a ser reactivado por el equipo.

Robinson, quien además fue multado en $3,000 por haber cometido un acto “antideportivo e indecoroso” que resultó en que escupió el calzado y parte del pantalón del árbitro Jesed Díaz, a quien además agredió de forma verbal, cumplió ayer viernes su 15to partido de suspensión. De manera casi inmediata, los Piratas sometieron ante el BSN una petición para reactivar a Robinson.

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Durante el tiempo que estuvo alejado de la competencia, se quedó en Puerto Rico acompañando incluso a los Piratas a sus partidos. Fue reemplazado durante gran parte de ese periodo por otro importado, el centro Demetrius Treadwell.

La decisión de su reactivación ha causado sorpresa en muchos, que pensaban que el canastero solo podía cumplir su sanción estando activo en el roster, es decir, quedando los Piratas sin el beneficio de tener a un segundo importado en juego. Pero en entrevista con Primera Hora, Solá González ha explicado todo el proceso del cual no habló en detalles antes porque no quería pasar juicio público del tema antes de que existiera un caso real sobre el cual opinar.

Lo primero que Solá González ha explicado es que la Regla 15 de Reglamento de Disciplina establece una sanción automática para la conducta exhibida por el jugador. Esta regla provee la alternativa de expulsar a Robinson del torneo y/o multarlo por un máximo de $3,000. Solá González ha explicado que consideró que la expulsión del torneo era excesiva, a la vez que la multa por solo $3,000 igualmente parecía insuficiente. Por eso optó por castigar al canastero usando el principio de proporcionalidad, que según Solá González consiste en que “cuando los reglamentos de instituciones deportivas ofrecen sanciones desproporcionadas a los actos, las sanciones pueden ser anuladas o modificadas para que guarden verdadera proporción con la conducta”.

Solá Gonzalez añadió que, si hubiese usado la Regla número 12 del mismo Reglamento de Disciplina, que sirve para atender ofensivas deportivas en general, y otorga amplia discreción para imponer la sanción que considere más apropiada, habría llegado a la misma determinación.

Explicó que optó por esa vía porque adjudicó que la intención de Robinson pareció ser un acto en el que pretendió escupir hacia el piso “de forma indecorosa en una clara señal de desprecio hacia el árbitro”, aunque en el acto resultó en que parte de la saliva cayó sobre su calzado y zapato.

La resolución, además, dejó claro que el canastero debía cumplir los 15 partidos ya fuera bajo firma con Quebradillas u otro equipo. Y hoy Solá González ha aclarado que el castigo era al jugador.

“¿Por qué se le autoriza a jugar? Porque esa fue la resolución desde el inicio. La intención siempre fue tenerlo fuera temporalmente. Quince juegos fuera de la cancha al jugador. Si fueran quince juegos en el roster activo, no sería proporcional tampoco. Difícilmente un equipo esperaría 15 juegos prescindiendo de un refuerzo para que pudiese cumplir esa sanción. Por eso es necesario modificar la sanción”, precisa en lo que viene a ser una decisión que de forma directa deja claro que el equipo no tenía por qué ser penalizado por el acto irresponsable del canastero. Incluso tomó peso que el jugador se quedó en Puerto Rico y no se fue a jugar a otra liga durante ese tiempo.

Cuestionado por este medio si el caso sería igual con un jugador nativo versus un refuerzo que pudo ser reemplazado, como sucedió con Robinson, Solá González dijo que así sería, aunque reconoció que tal vez es más difícil reemplazar a un jugador como decir el alero de Quebradillas, Phillip Wheeler, que al importado Robinson.

¿Qué elementos influenciaron su decisión?

Solá González abundó un poco más en lo que influenció sus tomas de decisiones.

Explicó que tomó sus decisiones buscando no ejercer una sanción que pudiera haber llegado en apelación hasta el Tribunal Arbitral del Deporte en Lausana y que de allí se la hubieran anulado o modificado. De hecho, la decisión fue ratificada en Puerto Rico ante todas las apelaciones sometidas por el canastero y el equipo ante el presidente el BSN, la Comisión de Apelaciones de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico y el Tribunal Apelativo y del Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico de Puerto Rico.

Y Solá González tomó ese camino porque conoce de múltiples casos que han sufrido esas consecuencias de ese índole porque aunque muchos lo conocen solo por su labor como director de torneo del BSN, ese no es su único puesto en temas de disciplinas y derechos deportivos, ya que tiene puestos de carácter internacional en áreas de derecho como el Tribunal de la Federación Internacional de Voleibol y ha tenido experiencia en puestos similares de derecho deportivo en la Federación Puertorriqueña de Fútbol. Igualmente ha sido juez y asesor legal en casos internacionales de las federaciones de gimnasia y sóftbo.

Solá González lo explica mejor de esta manera: “A mi juicio expulsarlo del torneo era desproporcionado”.

¿Qué hubiera sido entonces más que indecoroso y antideportivo para haberle ganado una expulsión?, le preguntamos a Solá González.

“Pues que tal vez hubiera escupido al árbitro en la cara o lo agrediera físicamente de otra manera”, opinó.