Ni populares ni penepés.

Alcaldes de ambos partidos han rechazado ceder la facultad legal para declarar un inmueble en sus municipios como un estorbo público o expropiarlo si su titularidad corresponde al Departamento de la Vivienda.

La renuencia, esta vez recalcada por los populares que componen la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), nace de la posible enmienda que se le haría al inciso h del Artículo 1.008 del Código Municipal propuesto en el Proyecto de la Cámara 996 (PC0996), cuya autoría es del representante Luis Pérez Ortiz y quien también preside la Comisión de Asuntos Municipales.

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“No estamos de acuerdo con el proyecto”, puntualizó la mañana del miércoles, en vista pública, el legislador Joel Sánchez, quien representó a la Asociación.

“Los municipios no podrán declarar estorbo público ni expropiar propiedad del Departamento de Vivienda, (porque) es del Estado. Sin embargo, el Estado sí puede hacerlo conforme a su poder.”, continuó.

¿Por qué dijeron que no?

Sánchez citó el Artículo 1.003 del Código Municipal, que establece como política pública proveer a los municipios poderes para que trabajen hacia el “favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones”.

Por esto, la Asociación consideró que se debería otorgar a los municipios la máxima autonomía y proporcionarles las herramientas financieras y fiscales para el desarrollo urbano, social y económico.

Además, la Asociación también aludió al Artículo 1.008, ya que les asegura a los municipios el “poder de expropiación forzosa, dentro de sus respectivos límites territoriales, por cuenta propia o a través de lo dispuesto en el Artículo 2.018 de este Código, las leyes generales y órdenes ejecutivas especiales y vigentes que sean aplicables”.

“Lo que se propone en el Proyecto iría en contra del ordenamiento vigente”, reiteró.

Además, los Artículos 4.008, 4.015, 2.017 y 2.019 confieren a los ayuntamientos la identificación de estorbos públicos; la seguridad de viviendas adecuadas y seguras para sus habitantes; la adquisición, administración y expropiación forzosa; la autorización a adquirir inmuebles por expropiación forzosa, respectivamente.

Los alcaldes de Isabela, Miguel “Ricky” Méndez Pérez; de Caguas, William E. Miranda Torres; y de Humacao, Rosamar Trujillo Plumey, enumeraron varias razones por las cuales se negaron a las enmiendas.

Méndez Pérez subrayó que “no es aceptable”, porque podría “limitar de manera indebida la facultad y responsabilidad de los municipios para atender un serio problema social, seguridad y salubridad pública”.

Cónsono a esto, Miranda Torres indicó que “no debe haber prohibición absoluta”, por cuanto podría “perpetuar un problema profundo, inercia administrativa, deterioro urbano” y laceraciones a la calidad de vida.

“Debe establecer un procedimiento expedito que permita que el Municipio interese la propiedad, y en el caso que en 15 días el Departamento no conteste la consulta, el Municipio continuará el procedimiento”, sugirió.

Por su parte, Trujillo Plumey resaltó la “dejadez” de Vivienda, lo que obliga a los municipios a “estar atentos a estas propiedades e invertir en maquinaria y horas/hombre para su mantenimiento”.

El mismo sentir lo compartió la Federación de Alcaldes, de líderes novoprogresistas.

En un memorial explicativo que compartieron con Pérez Ortiz el 10 de febrero, el presidente del gremio, Gabriel Hernández Rodríguez, consideró que la medida va en contra del Código, ya que esta Ley “otorga a los municipios la autonomía municipal para que puedan ejercer las facultades inherentes a sus fines y funciones para promover la política pública de la restauración de las comunidades en bienestar de los residentes”.

“Por tal razón, el cumplimiento con la legislación vigente simplemente no se contraviene las obligaciones federales, ni afecta las inversiones de fondos públicos, ni mucho menos compromete las iniciativas gubernamentales dirigidas al desarrollo social y comunitario”, lee el memorial al recordar que el inciso h se incluyó bajo la Ley 114-2025 precisamente para atender los estorbos públicos, por ser amenazas a la salud y seguridad de los residentes.

“No podemos estar de acuerdo con lo propuesto en la medida de referencia, ya que contraviene lo establecido en la Ley 107 y afecta la prestación de los servicios que requieren las comunidades”, recalcó.

Las recomendaciones

El Departamento de Justicia dijo no identificar “impedimento constitucional o estatutario” en el proyecto, pero recomendó incorporar un lenguaje uniforme en los artículos 2.018, 2.019, 4.008, 4.010, 4.012 y 4.012 A.

“Técnicamente, la razón por la cual recomendamos que se incorpore un lenguaje similar a estos artículos, es para que cuando un juez o un municipio o cuando un ciudadano esté interesado en el tema pretenda entender el derecho puede ver que existe esa prohibición. Que quede claro que la prohibición existe constantemente para que no exista múltiples controversias en los tribunales”, explicó Gerardo Rodríguez Ortiz, quien representó a Justicia.

También, sugirió recabar comentarios de otras agencias pertinentes, como la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF).

Entretanto, el Departamento de la Vivienda apoyó la enmienda, asegurando que atiende las “preocupaciones legítimas” de “obligaciones federales, la afectación de inversiones sustanciales de fondos públicos y el menoscabo de iniciativas gubernamentales dirigidas al desarrollo social, comunitario y habitacional”.

La única recomendación de la agencia fue revisar la redacción de la Sección 1 para eliminar la frase “es titular”, pues leía: “Las propiedades inmuebles bajo la titularidad del Departamento de la Vivienda es titular no podrán ser declaradas estorbo público, ni expropiadas por los municipios”.

“Consideramos que la medida no menoscaba indebidamente la autonomía municipal, pues mantiene intactas las facultades de los municipios respecto a propiedades privadas o municipales, estableciendo un límite razonable en relación con los bienes estatales bajo la titularidad del Departamento de la Vivienda”, lee la ponencia de Vivienda.

Inmuebles en Puerto Rico

La Isla carece de un inventario certero de cuántos inmuebles hay. Más aún, Vivienda colabora con la iniciativa Vacant Properties Assessment (VPA) y ha contabilizado 50,350 inmuebles desde 2023.

Mientras, el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles estableció el pasado 10 de febrero que hay 64 planteles escolares en desuso en Puerto Rico.

Por su parte, el Buró del Censo de los Estados Unidos de 2020 contabilizó 374,354 casas vacantes de 1,616,963 unidades en la Isla.