El contable Lutgardo Acevedo López sufrió hoy, miércoles, una derrota judicial cuando el juez Aldo González Quesada, del Tribunal de San Juan, anticipó que declarará no ha lugar la moción de desestimación de cargos que presentó su defensa invocando la doctrina de la doble exposición.

Acevedo López enfrenta juicio por segunda ocasión por alegadamente provocar la muerte del guardia de seguridad Félix Babilonia durante un choque en Moca el 30 de junio de 2012.

El Ministerio Público radicó los cargos nuevamente después de que el otrora contable se declaró culpable a nivel federal de sobornar al exjuez Manuel Acevedo Hernández para que lo absolviera de los cargos que encaró por la muerte del guardia de seguridad. 

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Luego de escuchar las alocuciones del licenciado Jaime Ruberté Santiago y de la fiscal Carmen Iris Ortiz Rodríguez, el togado afirmó que emitiría su determinación por escrito, pero que adelantaría su posición oralmente.

"La doctrina de la doble exposición es una piedra angular de nuestra democracia, pero ese derecho no es una camisa de fuerza", indicó González Quesada.

"El derecho no es rígido. Se va adaptando a la historia de la humanidad", agregó.

Como parte de su breve exposición, señaló que el primer juicio que enfrentó Acevedo López fue un proceso amañado y fraudulento que concluyó con dos convicciones en la esfera federal.

Actualmente el exjuez Acevedo Hernández extingue una penal de 10 años de cárcel tras resultar convicto de cargos de soborno y conspiración por absolver a Acevedo López el 27 de marzo de 2013 de los cargos que enfrentaba por la muerte de Babilonia.

Acevedo López también se declaró culpable el año pasado de sobornar a Acevedo Hernández a cambio de un fallo absolutorio. La lectura de sentencia está señalada para el 6 de noviembre.

"El juez fue mi compañero en Mayagüez y esto me toca de cerca... Usted mismo evitó tener un juicio justo. Usted debe tener esa oportunidad", afirmó el juez.

Aunque nunca enunció de forma expresa que declarará no ha lugar la moción de desestimación de cargos, al concluir sus palabras se dirigió a la defensa de Acevedo López para decirle que una vez emitiera su resolución podría tomar el curso de acción que entendiera necesario, como acudir al Tribunal de Apelaciones.

Los argumentos de las partes

En su turno, el licenciado Ruberté Santiago argumentó que el acusado se expuso previamente a un proceso judicial por la muerte ante un tribunal con competencia y que este segundo proceso constituía una violación a la doctrina de la doble exposición.

Insistió en que la jurisprudencia federal era "clara y sólida" y que dicha norma jurídica establecía que en los casos donde había habido una absolución no se podía juzgar a una persona nuevamente aun cuando hubiera ocurrido un error "descomunal".

También planteó que el Ministerio Público se aprovechaba de esta segunda oportunidad para mejorar su caso y atacar la teoría que la defensa presentó en el primer juicio. Para apoyar este punto, indicó que las fiscales Ortiz Rodríguez y María Esther Hernández Medina habían enmendado los pliegos acusatorios y habían añadido testigos nuevos para el segundo juicio.

"El sistema tiene que estar por encima de la venganza y la vendetta", apuntó el abogado. 

La fiscal Ortiz Rodríguez, por su parte, arguyó que el primer juicio fue un proceso fraudulento en el cual Acevedo López nunca estuvo expuesto al riesgo de una convicción.

En su réplica, resaltó que la doctrina de la doble exposición, que impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos delitos, no es absoluta, ni automática como lo estableció el caso Pueblo vs Santiago Pérez.

Señaló además que tampoco podía aplicarse de forma rígida y mecánica sino que había que tomar en cuenta el contexto.

Apuntó que en este caso el propio Acevedo López aceptó en la esfera federal que sobornó al juez para lograr un fallo absolutorio en el primer juicio, acción que ahora le impedía reclamar la protección contra la doble exposición.

"Lutgardo Acevedo se valió de su poder, de sus contactos y del dinero para como él dijo 'pa llegarle' al juez que finalmente lo absolvió", señaló la fiscal. 

También insistió que debido a sus acciones y la certeza de que sería absuelto Acevedo López nunca "vivió la ansiedad e inseguridad" que supone estar expuesto a una convicción y que se requiere para reclamar la doble exposición.

Citando jurisprudencia, indicó que el fraude constituía una excepción a la aplicación de la doctrina de doble exposición y que ahora correspondía al acusado asumir las consecuencias del riesgo que tomó al sobornar al exjuez del primer juicio.

Mencionó el caso federal de Harry Alemán, quien fue juzgado por el mismo asesinato dos veces porque sobornó al juez del primer juicio para que lo absolviera. 

"¿Quién habla de integridad, ventaja o justicia hoy? ¿Lutgardo? Eso es tirar piedras con techo de cristal", apuntó la fiscal.

Ortiz Rodríguez terminó su alocución recalcando que una desestimación de los cargos enviaría el mensaje al País de que "el listo es el que prevalece".

Posterior a la vista argumentativa, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos ante el juez Alberto Pérez Ocasio. Allí las partes discutieron asuntos pendientes sobre el descubrimiento de prueba relacionados a una petición del abogado para obtener toda la información relacionada a un bloqueo en Isabela en el cual participaron dos policías que son testigos en ese caso.

Ruberté Santiago también solicitó información adicional sobre el testigo cooperador, quien según las fiscales declarará sin recibir nada a cambio.

Pérez Ocasio señaló otra vista sobre el estado de los procedimientos para el próximo 10 diciembre.

Fuera de sala, las fiscales y el abogado coincidieron en que las expresiones del juez González Quesada indicaban que declarará no ha lugar la moción de desestimación de cargos.

"No hemos tomado esa determinación en este momento. Hay muchos aspectos de estrategias de defensa que estamos dilucidando y tenemos que establecer prioridades", apuntó sobre la posibilidad de solicitar una revisión a la decisión en el foro apelativo.

El abogado tiene 30 días a partir del momento en que se le informa la resolución para acudir al Tribunal de Apelaciones.