Juez no da paso al primer pedido del gobierno en la demanda para anular contrato de LUMA
Cita para una vista el próximo 22 de diciembre.

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La primera decisión en la demanda radicada por el gobierno para buscar la cancelación del contrato de LUMA Energy fue emitida por el juez superior Arnaldo Castro Callejo, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, anoche mismo. Denegó la solicitud de entredicho provisional que se reclamó para evitar presuntos daños irreparables.
De inmediato, el juez citó a los abogados de la administración de Jenniffer González Colón y a los de la empresa a cargo de la distribución y transmisión de energía para el próximo 22 de diciembre a las 9:30 a.m. En esta vista se evaluará el remedio de interdicto que también se solicitó.
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“Las partes deberán comparecer preparadas para exponer de forma breve y precisa los hechos pertinentes en que descansa su razón de pedir, negar o intervenir”, detalló el juez en su orden, emitida a eso de las 7:00 p.m. de ayer, poco después de que la gobernadora anunciara la demanda contra LUMA.
Estas determinaciones ocurren a nivel de primera instancia, debido a que el Tribunal Supremo todavía no ha tomado una postura al reclamo del gobierno para que la demanda sea atendida por el más alto foro.
El recurso legal fue presentado ayer por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y la Autoridad de Energía Eléctrica en la Sala de Remedios Extraordinarios del Tribunal de San Juan para reclamar que se invalide la extensión del contrato suplementario bajo el que el conglomerado opera el sistema de transmisión y distribución eléctrica.
“Esta ‘extensión’, suscrita el 30 de noviembre de 20221, resultó en otorgarle a LUMA un control indefinido sobre la operación del sistema eléctrico, despojar a la P3 y a la AEE de la facultad resolutoria que les pertenecía y subordinar el interés público a la mera voluntad del operador privado”, lee el recurso.
“Con esta extensión, el Pueblo de Puerto Rico quedó indefinidamente atado a un contrato con LUMA sin los mecanismos de supervisión y resolución que se habían diseñado para proteger el interés público. Ello ha permitido que LUMA opere sin métricas de desempeño exigibles y, por consiguiente, sin un mecanismo real de rendición de cuentas. De esta manera, la ciudadanía ha estado sujeta a un servicio deficiente”, lee además el recurso, en el que se le solicita al Tribunal expedir remedios extraordinarios para así “declarar tal invalidez y dar curso a una transición ordenada de la operación del sistema eléctrico de Puerto Rico”, añade.
En su demanda, se solicitó en primera instancia el entredicho provisional.
El juez expuso en su decisión que “de las alegaciones no se desprende que una notificación previa a los demandados (LUMA) resultaría en la pérdida de la información o daños inmediatos e irreparables, antes de que se les pueda oir. Máxime, cuado la solicitud interdictal se concentra en la producción de información y documentos sin que se alegue que estén en riesgo de destrucción, desaparición o que su ausencia cause un riesgo inmediato de colapso del sistema eléctrico”.


