El representante Edgar Robles Rivera radicó una medida en la Cámara de Representantes para que los cuidadores y tutores legales de adultos mayores sean reconocidos como herederos cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento ni tener familiares.

La propuesta surge ante la problemática que describió el novoprogresista a través de declaraciones escritas de que, actualmente, cuando una persona muere sin herederos hasta el sexto grado de consanguinidad, sus bienes pasan automáticamente al Gobierno de Puerto Rico, aun cuando haya existido un cuidador o tutor que le brindó atención constante y prolongada en vida.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1088, que busca enmendar el Artículo 1726 del Código Civil de Puerto Rico para permitir que tutores legales o cuidadores formalmente reconocidos puedan ser considerados herederos, siempre que se cumplan criterios claros y verificables.

Entre los requisitos para que un cuidador pueda ser considerado heredero se detallan en el documento radicado: haberse desempeñado como el cuidador formal o significativo del finado y velar diariamente por su bienestar, que su rol como cuidador fuera públicamente conocido por personas allegadas y vecinos, haber atendido las necesidades básicas del causante en distintas etapas de su vida, asumir funciones que tradicionalmente corresponderían a la familia y que exista evidencia de que era una persona cercana, querida y estimada por el finado.

La medida forma parte de un esfuerzo legislativo para atender los retos del envejecimiento poblacional y los cambios en la estructura familiar del país, al reconocer el valor del cuidado brindado a adultos mayores por personas que, sin ser familiares, asumen un rol esencial en su bienestar.