La Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI)determinó no asignar un FEI contra el exsecretario de Transportación y Obras Públicas, Carlos Contreras Aponte, y el exdirector de la Autoridad para el Transporte Integrado y Autoridad para el Transporte Marítimo, Luis Abreu Noble, luego que hallaran discrepancias entre los hallazgos de los auditores de la Oficina del Contralor (OCPR) y el informe de un perito, contratado por esa agencia durante la auditoría.

La OCPR señaló irregularidades en los procesos relacionados con la declaración de emergencia y la contratación para realizar obras en el muelle 2 de la antigua Base Naval de Roosevelt Roads en Ceiba y el muelle de Mosquito, en Vieques. Las obras incluyeron, además, la mudanza del terminal de lanchas de Fajardo a Ceiba.

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La auditoría de la OCPR que fue referida al Departamento de Justicia (DJPR), determinó que durante la declaración de emergencia emitida por la Junta de Directores de la ATM en junio 2018 y la subsecuente contratación de la ATM, a favor de SOR Architects, se identificaron irregularidades y posibles violaciones de Ley. Los hallazgos de la OCPR incluyeron situaciones que de acuerdo con la auditoría, podrían constituir violaciones al Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Ética Gubernamental, el Código Anticorrupción, las leyes antimonopolísticas y el Reglamento sobre Competencia Justa.

Sin embargo, la División de Integridad Pública del Departamento de Justicia y Asuntos del Contralor determinó que el referido de la OCPR se basó exclusivamente en las conclusiones de un perito contratado por la OCPR, “por lo que surgieron discrepancias entre las alegaciones de los auditores y la información obtenida de ese especialista, habiendo él (perito) admitido algunas deficiencias en cuanto a la información con que contaba previo a rendir su informe”, lee un comunicado de prensa emitido por el PFEI.

“Ante ello, la DIPAC expone que la prueba obtenida en la investigación preliminar no establece los elementos de los delitos en el Código Penal de incumplimiento de deber (Artículo 262) negligencia en el cumplimiento del deber (Artículo 263), en lo concerniente a los funcionarios de la ATM. Como tampoco, el delito de apropiación ilegal de fondos públicos (Artículo 182) por parte de SOR Architects y fraude (Artículo 202), fraude en ejecución de obras (artículo 204) y falsedad ideológica (Artículo 212) para todas las partes. Luego de una amplia evaluación de los hechos y del Derecho, la DIPAC sostuvo que no encontró evidencia que sostenga que el ingeniero Contreras Aponte haya descuidado de forma obstinada los deberes de su cargo e infringido el Artículo 263 del Código Penal sobre negligencia del deber. Según expuesto anteriormente, consideró que la delegación de funciones hecha por el ingeniero Contreras Aponte sobre el ingeniero Abreu Noble para que llevara a cabo los procesos de contratación fue conforme a la Ley 1-2000″.

Ante esto, según el PFEI indicó que acogió la recomendación del Secretario de Justicia y determinó que en este caso no existe el quantum de prueba necesario para la designación de un Fiscal Especial Independiente. “Conforme a lo expuesto, se ordena el archivo de este asunto. No obstante, se refiere el expediente a la Oficina de Ética Gubernamental donde existe una investigación sobre este mismo asunto que está paralizada, para la acción que se estime procedente”, concluyó el PFEI.