El Tribunal Supremo de Puerto Rico no dio paso este viernes a la apelación presentada por la Cámara de Representantes que buscaba dejar sin efecto el fallo del Tribunal de Primera Instancia que ordenaba el aumento salarial a los jueces.

En una resolución de 21 páginas, el alto foro determinó que la Cámara Baja no notificó la apelación a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) dentro del periodo establecido.

“La omisión en notificar a la OAT de la presentación de la apelación dentro del término dispuesto para ello conlleva la desestimación del recurso, por no haberse perfeccionado. ‘El recurso que no se notifica a todas las partes, priva de jurisdicción al Tribunal para ejercer su facultad revisora’”, dictaminó el Supremo.

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El 14 de noviembre, la Cámara de Representantes solicitó la desestimación de la demanda incoada por la Asociación de la Judicatura de Puerto Rico y el juez del Tribunal de Apelaciones Ricardo Marrero, en la que se alegaba que no era necesario aprobar legislación para dar paso al aumento a los miembros de la judicatura, toda vez que el dinero fue asignado en el presupuesto aprobado y refrendado por la Junta de Supervisión Fiscal.

De acuerdo a la moción radicada por la Cámara, “ni los documentos legislativos invocados ni la doctrina constitucional aplicable son capaces de sostener la conclusión promovida por los demandantes”. El recurso presentado por el cuerpo legislativo sostiene además que aun cuando la Junta de Supervisión Fiscal dio el aval para que se le conceda un aumento salarial a los jueces, “dicho aval no abroga el requisito constitucional de que los aumentos salariales a determinados funcionaros se aprueben mediante legislación especial”. El cuerpo legislativo sostuvo además que “por mandato constitucional”, solo un proyecto de ley es capaz de generar una ley especial y no una resolución conjunta.

Sin embargo, el juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan falló en contra de la Cámara de Representantes y declaró a lugar el recurso de sentencia declaratoria presentado por los demandantes.

La Cámara recurrió al Tribunal Apelativo, sin embargo el juez Marrero acudió al Supremo esgrimiendo que la falta de notificación de la Apelación a las partes, lo que según los argumentos presentados, impedía que el Apelativo asumiera jurisdicción sobre el caso.

Según la sentencia emitida por el Supremo, “inconforme con la Sentencia dictada, el 12 de enero de 2024 la Cámara de Representantes presentó un recurso de Ia apelación ante el Tribunal de Apelaciones, identificado con el alfanumérico KLAN202400039. Tras ello, el 17 de enero de 2024 el allí co -apelado, el Juez Marrero Guerrero, compareció ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la desestimación de la apelación por falta de jurisdicción. Según planteó, dicho recurso no quedó debidamente perfeccionado en el término aplicable, toda vez que la Cámara de Representantes omitió notificar la apelación a la OAT. Por su parte, el 18 de enero de 2024 la Asociación presentó el recurso de certificación de epígrafe, para que trajéramos ante nuestra atención dicho caso. Al igual que el Juez Marrero Guerrero, la Asociación expuso que el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender la apelación, ante la referida falta de notificación”.