La reciente determinación del Tribunal de Apelaciones, de declarar inconstitucional un subinciso del delito de feminicidio, según está tipificado en el Código Penal, mantiene en alerta a varios frentes que han levantado su voz a favor de la lucha contra la violencia de género.

Fue la exsenadora por Mayagüez-Aguadilla, Migdalia González Arroyo, autora de la ley de feminicidio y transfeminicidio el pasado cuatrienio, la que directamente cuestionó indignada: “¿En qué país están viviendo estos jueces?”.

Fueron los jueces del Apelativo Carlos Candelaria Rosa, Nery Adames Soto y José Campos Pérez quienes tomaron la decisión en una sentencia dictada el viernes.

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Los letrados entienden que el Artículo 93(e)(5) del Código Penal vulnera “el debido proceso de ley” e impacta la presunción de inocencia del acusado.

El artículo establece que se considerará feminicidio cuando “el sujeto haya realizado actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la víctima”.

La determinación está vinculada por un caso judicial presentado por Luis Raúl Santiago Alvarado, quien clamó revocar la resolución del 10 de julio de 2025 que negó su moción de desestimación bajo la Regla 64(p) respecto al cargo de feminicidio del Art. 93(e)(5) del Código Penal, por inconstitucionalidad. También fue acusado por violación a la Ley de Armas.

Luis R. Santiago Alvarado fue acusado por feminicidio íntimo y violación a la Ley de Armas.
Luis R. Santiago Alvarado fue acusado por feminicidio íntimo y violación a la Ley de Armas. (Suministrada por la Policía)

El tribunal acogió su pedido y estableció que existe “vaguedad” en el delito que se pretendía establecer, lesionaba la presunción de inocencia y establecía una clasificación sospechosa por sexo.

“Es inconstitucional, ya que vulnera el debido proceso de ley dispuesto en la Sección 7 del Artículo II de la Constitución del ELA -por razón de vaguedad- al igual que la presunción de inocencia dispuesta en la Sección 11 del referido Artículo II y la garantía contra el discrimen por razón de sexo de la Sección 1 de dicho Artículo II. Por tanto, declaramos ha lugar la petición de desestimación de la acusación presentada ante el foro recurrido bajo la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal con respecto a dicho Artículo 93(e)(5)”, dice la determinación judicial.

Santiago Alvarado fue acusado por el feminicidio de su esposa, Mildred Beatriz Colón Bonilla, de 50 años, al dispararle con su arma de fuego. Los hechos ocurrieron el pasado 16 de febrero en Villalba.

El hombre acudió al cuartel de Juana Díaz donde se entregó y confesó los hechos.

La senadora Migdalia González.
La exsenadora Migdalia González. (Teresa Canino Rivera)

Esto es terrible para las mujeres. Como ciudadana comprometida con la erradicación de la violencia de género, hay que levantar la voz ante una mala, malísima determinación”, indicó por escrito la exlegisladora.

Expuso que los hechos recientes de asesinatos de mujeres “lo confirman con crudeza: en Mayagüez un joven de 18 años llegó a la comandancia con el cuerpo de su pareja asesinada, una joven de 22 años... En Guayama, hubo otro caso reportado como feminicidio-suicidio...”.

“¿En qué país están viviendo estos jueces?”, cuestionó González Arroyo.

Para la exsenadora, estos acontecimientos demuestran que la crisis de feminicidios y transfeminicidios están cobrando más vidas, y que cualquier debilitamiento de las medidas legislativas es un grave revés para la protección de las mujeres en Puerto Rico.

“Más bien, se reconoce que muchas víctimas de violencia de género no denuncian al agresor y se permite que los tribunales evalúen otros indicios de violencia previa. Esta disposición fue instaurada en respuesta a múltiples informes que documentaron patrones de violencia no denunciados. Por ello, hago un llamado al Departamento de Justicia... para que recurra la decisión ante el Tribunal Supremo... con carácter de urgencia y preserve íntegramente la ley. No se puede permitir que la protección del Estado frente a feminicidios sea debilitada por una interpretación restrictiva”, indicó.

Sorprendidos en Justicia

Tras la determinación, la secretaria del Departamento de Justicia, Lourdes L. Gómez Torres, se mostró “sorprendida”.

“Estamos sorprendidos con la decisión del Tribunal Apelativo… La política pública de esta administración es una firme y clara en defensa de los derechos de las mujeres, por lo que el Departamento de Justicia estará realizando un análisis profundo de la determinación que nos fue notificada”, manifestó en declaraciones escritas.

Lourdes Gómez, secretaria de Justicia
Lourdes Gómez, secretaria de Justicia (alexis.cedeno)

Añadió que, en su agencia, están “dirigidos a agotar todo el trámite apelativo que procede en defensa del estatuto”.

Retroceso letal

El Observatorio de Equidad de Género, en una convocatoria reciente para dar a conocer la campaña “Ni Olvido ni Silencio”, indicó que desde 2019 al presente, unas 450 mujeres han sido asesinadas en Puerto Rico.

Noviembre es conocido, precisamente, como el Mes de la Lucha Contra la Violencia de Género, mientras que el día 25 se celebra el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

Luego de trascender la decisión del Apelativo, varias voces atadas a la defensa de la mujer también mostraron su preocupación de lo que describieron “debilita” la lucha contra la violencia de género.

“El efecto de esta decisión no se limita a la parte específica del tribunal, sino que tiene un impacto como país. Al hacerlo, lo que realmente está pasando es que están limitando la capacidad del Estado de nombrar correctamente lo que son los asesinatos y lo que es el feminicidio de la mujer, y nombrarlo importa. Cuando el Estado deja de nombrar el feminicidio, lo que nos dice es que la muerte de una mujer no tiene una causa estructural, que puede tratarse como un caso más, pero no lo son”, expresó la Dra. Ángela Cruz Félix, psicóloga y directora de la iniciativa Mujeres y Salud de la organización Taller Salud, en entrevista con El Nuevo Día.

Los hijos de la víctima en el caso de Villalba, Michael y Kelly Santiago Colón, por su parte, habían relatado que, por años, su madre fue sometida a un patrón del maltrato por parte del acusado, su padre. Ambos esperaban que sus testimonios fueran tomados como evidencia.

Kelly Santiago Colón
Kelly Santiago Colón (Captura)

Vimos desde pequeños el maltrato que recibíamos. Nuestra mamá también recibió. No nos dejaron hablar y ahora, al pasar lo que pasó, tenemos el derecho de contarlo. En nuestra familia nos decían que no habláramos, que no llamáramos a la policía, que ‘a pesar de todo era nuestro papá’… mira a dónde llegamos”, explicó Kelly ante las cámaras de Telemundo.

Los hermanos pidieron a los legisladores que presenten leyes sin doble interpretación o deficiencias, “para que nadie más tenga que pasar por lo mismo”.