El Tribunal Supremo de Puerto Rico falló a favor del Departamento de Asuntos del Consumidor y determinó que la empresa LUMA Energy si tiene la obligación de responder ante las y los consumidores puertorriqueños por los daños que les hayan ocasionado sus actos negligentes.

El fallo del Supremo, además, declaró nula la Resolución y Orden emitida por el Negociado de Energía el 31 de mayo de 2021, que libraba a LUMA de esa responsabilidad, indicando que esa entidad no tenía la facultad para emitir tal orden.