Anthonieska Avilés será procesada como adulta por el crimen de Gabriela Nicole
Para la desestimación de los cargos, la defensa de la acusada reiteró que su capacidad mental es equivalente al de una niña.
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La jueza Cristina Córdova Ponce, del Tribunal de Aibonito, declaró esta tarde “no ha lugar” a una moción radicada por la defensa de Anthonieska “Antho” Avilés Cabrera, de 18 años, imputada por el crimen de Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, para la desestimación de los cargos, confirmó la oficina de prensa de la Administración de Tribunales.
Su defensa alegó en la moción que su capacidad mental es equivalente al de una niña de 10 años y siete meses.
Al anunciar su decisión en una vista argumentativa, la jueza expresó que la capacidad mental no era un elemento a considerarse ante un cargo de asesinato en primer grado.
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El Ministerio Público, representado por los fiscales Silda Rubio y Orlando Velázquez, se mantuvo firme en su posición de que Avilés Cabrera debe ser procesada como adulta, porque la puntuación de coeficiente intelectual -por sí solo- no determina su inimputabilidad.
Se explicó que la jurisdicción del Tribunal de Adultos es irreversible cuando un menor entre los 15 y 17 años, se le haya imputado el delito de asesinato en primer grado.
En la moción, la defensa, representada por las licenciadas Rocío Revelles Ponce y Athelyn Jiménez Emmanuelli, de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), planteó la falta de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, ya que la acusada no cuenta con la capacidad mínima de 15 años requerida para la renuncia automática a la jurisdicción del Tribunal de Menores, mientras la fiscalía busca continuar el proceso como adulta.
Avilés Cabrera, quien tenía 17 años para la fecha de los sucesos, fue acusada junto a su progenitora, Elvia Cabrera Rivera, por el asesinato, en común y mutuo acuerdo, con un arma blanca de la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, ocurrido el 11 de agosto, en el desvío Roberto Colón, en Aibonito.
“Entendemos que la facultad o capacidad mental de un menor resulta ser un requisito indispensable, tanto para asumir jurisdicción como para excluir de la misma. Dado que la facultad o capacidad mental de nuestra representada está por debajo de los 15 años, la Sala Superior (adulto) no tiene jurisdicción para atender esta causa o asunto. Por ende, lo que procede es que el presente caso sea revertido al Tribunal de Menores de dicha región judicial”, lee un fragmento de la moción, a la que se le declaró no ha lugar.
De acuerdo con la moción, las evaluaciones hechas para el 2024 revelaron que el rendimiento total de su representada en las áreas de escritura, lectura y matemáticas “era equivalente a un quinto grado, su nivel de ejecución era bajo promedio y su edad mental equivale a 10 años con 7 meses”.
El fiscal había expresado la semana pasada que las evaluaciones del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación solo se hicieron para evaluar sus destrezas de aprendizaje y no para conocer su capacidad mental.
La vista preliminar está pautada para comenzar el 11 de diciembre, luego de una vista de necesidad en la sala del juez Raúl Rodríguez Quiles, en la que se evaluaría una solicitud del Ministerio Público para determinar si una adolescente podría prestar su testimonio por circuito cerrado para evitar la exposición directa durante su declaración.
La testigo de 15 años es prima de la víctima, y se alega que se encontraba a su lado al momento de los fatídicos sucesos.
La defensa también presentó otra moción para conocer si Avilés Cabrera “hizo alguna expresión, admisión o confesión, directa o indirecta, oral o escrita, relacionada a los delitos” que se le imputan a alguno de los múltiples funcionarios con los que ha tenido contacto.
Este fin de semana circuló un documento titulado Declaración de Persona Sospechosa que debía estar en el expediente de la Policía de Puerto Rico, en el que, presuntamente, Avilés Cabrera habría exonerado a su madre y a una hermana, a base de un interrogatorio de 16 minutos que se llevó a cabo el 19 de agosto.
Esta información abrió el debate sobre si el mismo constituye prueba exculpatoria, favorable o beneficiosa.
A su vez, la licenciada Mayra López Mulero radicó una moción para desestimar los cargos de asesinato en primer grado contra Cabrera Rivera porque entiende que en la vista preliminar no se presentó ninguna prueba que demostrara intención, participación o uso de arma.
Mientras que el lunes el Departamento de Justicia, a través del Ministerio Público, radicó una moción en la que solicitó que se imponga una orden de mordaza en el caso contra Cabrera Rivera.
“Solicitamos que este asunto en particular pase a la consideración de un juez distinto al asignado para juicio, para evitar cualquier dilación o interrupción del caso como está siendo atendido y ya calendarizado”, reza la moción.
La funcionaria explicó que la decisión procura evitar la desinformación sobre los procesos, así como el menoscabo de la imparcialidad, para garantizar la transparencia de los procesos judiciales y la protección de los derechos de las víctimas y las mismas imputadas en este caso.


