Pero además de este alegado consentimiento irregular, las muestras de sangre tomadas no se analizaron siguiendo los parámetros establecidos por el Departamento de Salud, argumentó su abogado César Cerezo Torres en una moción de supresión de evidencia científica radicada el 24 de agosto.

Nieves Pagán enfrenta dos cargos de homicidio negligente por ambas muertes, un cargo de lesión negligente por los golpes y las fracturas que sufrió Daranjelyss Yantín Luberza, novia del atleta, y otro cargo por manejar un vehículo bajo la influencia de sustancias controladas.

El hombre de 57 años también encara cuatro cargos menos grave por guiar de forma negligente al colisionar con dos vehículos y por ocasionarle daño corporal a los pasajeros de otro vehículo.

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En su moción de 21 páginas, el abogado planteó que su representado ofreció un consentimiento viciado cuando consintió a las pruebas de sangre porque los policías Pedro Vega y Joel Mercado le leyeron unas advertencias por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controlados que violan jurisprudencia federal.

Las advertencias leídas al acusado indicaban que si se negaba a realizarse alguna prueba solicitada, sería arrestado y llevado a una institución hospitalaria donde le extraerían las muestras.

Pero citando el caso de Missouri vs. McNeely, que trata sobre las investigaciones de casos de embriaguez, Cerezo Torres esbozó que un agente del orden público está obligado a obtener una orden del tribunal para obtener una muestra de sangre en las instancias donde no se pone en riesgo significativo la prueba para cumplir con el mandato de la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que protege a los ciudadanos contra los registros irrazonables.

“La citada advertencia está en conflicto con lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, incidiendo directamente sobre el consentimiento que preste una persona”, apuntó el abogado sobre planteamientos que adelantó durante la vista preliminar.

Señaló que dando por correctas estas advertencias, su representado consintió a las pruebas de sangre y de aliento por entender que no podía oponerse al proceso.

También recordó que para que un consentimiento sea válido tiene que ofrecerse de forma voluntaria, inteligente y consciente.

Como parte de su argumentación, el licenciado Cerezo Torres citó el Reglamento 123 del Departamento de Salud que regula el proceso para tomar y analizar las muestras de sangre para detectar presencia de drogas, alcohol o sustancias controladas.

Ese reglamento establece que no se informá ningún resultado positivo para drogas o sustancias controladas “a menos que haya sido confirmada la presencia de la misma utilizando cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masa”.

En este caso, de acuerdo al abogado, las pruebas que detectaron presencia de los medicamentos Klonopin, Elavil y Demorol en la sangre del acusado no siguieron este método de análisis.

Según Cerezo Torres, el Laboratorio NMS sólo usó la metodología de cromatografía de gases para la detección de Elavil y Demerol y cromatografía líquida acoplada a un espectrómetro de masas para detectar el Klonopin.

En el hospital tampoco se tomaron las seis muestras de sangre que exige el reglamento para realizar las pruebas de rastreo básico y luego las de confirmación.

En este caso, sólo se tomaron tres muestras. Una muestra se le entregó al acusado cuando el reglamento estipula que se le debieron entregar dos.

“Es curioso señalar que entre el informe toxicológico realizado en el Instituto de Ciencias Forenses para rastreo básico y del informe toxicológico de confirmación realizado por el Laboratorio NMS existe discrepancia ya que en el primero se informó la sustancia Ritalin y en el del Laboratorio NMS no se informó dicha sustancia”, puntualizó el abogado.

También señaló que uno de los tubos de sangre analizados por el Laboratorio NMS no tenía el número de identificación asignado al acusado.

Insistió en que el informe del Laboratorio NMS no es confiable porque no siguió la metodología adecuada y que la falta de muestras de sangre para realizar pruebas de confirmación coloca a su representado en un estado de indefensión porque no puede confrontar la prueba de forma adecuada.

Por ello, solicitó la supresión de los resultados de la pruebas.

La vista de supresión está señalada para el 2 de octubre, mientras que una conferencia con antelación al juicio se celebrará el 14 de octubre.