Deliberación del jurado en el juicio contra Elvia Cabrera iniciará mañana
Juez impartió las instrucciones que incluyen el delito menor de asesinato atenuado.
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Siete mujeres y cinco hombres, integrantes del jurado que pasará juicio contra Elvia Cabrera Rivera, coacusada por el crimen de Gabriela Nicole “Lela” Pratts Rosario, de 16 años, se retiró esta tarde tras recibir las instrucciones del juez Luis S. Barreto Altieri, para comenzar a deliberar mañana, jueves.
El juez nombrará a un presidente y al alguacil custodio que será su enlace una vez se retiren a deliberar.
“Corresponde a ustedes a determinar si la persona acusada es culpable o no culpable. A tales fines, deben considerar y evaluar única y exclusivamente la prueba presentada y admitida por el tribunal. Ustedes son los únicos juzgadores de los hechos, nadie, nadie, ni siquiera este tribunal puede intervenir en su apreciación”, expresó el juez.
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Cabrera Rivera enfrenta cargos de asesinato en primer grado y posesión y uso de un arma blanca.
Por definición, los elementos del delito de asesinato en primer grado son dar muerte a un ser humano y a propósito y con conocimiento.
“Dar muerte a un ser humano significa que los actos o las omisiones de una persona ocasionaron la muerte a un ser humano y que la muerte no fue un resultado demasiado lejano o accidental ni dependió de un acto voluntario de otra persona. El propósito y el conocimiento son estados mentales. Una persona actúa con a propósito cuando su objetivo consciente es causar la muerte a un ser humano una persona actúa con conocimiento cuando es consciente que la producción de la muerte es una consecuencia prácticamente segura de su conducta”, señaló.
Además, definió los elementos del delito de asesinato atenuado, como delito menor incluido que se configura cuando una persona causa la muerte a otra y actúa a propósito, con conocimiento y actúa temerariamente como consecuencia de una reacción repentina o sin reflexión previa
“Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida en conformidad con las instrucciones que impartí consideran que el Ministerio Público probó más allá de duda razonable que la persona acusada dio muerte a un ser humano y que actuó a propósito, con conocimiento y temerariamente, pero tienen duda de si ello tiene como consecuencia de una súbita pendencia (no premeditado) deben emitir un veredicto por asesinato atenuado”.
Este delito menor le permite cumplir la sentencia en probatoria.
Les enumeró las normas de derecho que deben aplicar al momento de la deliberación, entre ellas, advirtió que no pueden dejarse llevar por sentimientos de piedad, simpatía, pasión o prejuicio contra la persona acusada o las partes del caso.
Tienen que considerar y evaluar toda evidencia y apliquen la ley sin dejarse llevar por emociones para que lleguen a un veredicto justo sin importar su consecuencia.
Entre otros criterios dijo que el silencio de una persona acusada no debe considerarse como una aceptación de culpabilidad.
“Nuestra Constitución y la quinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece el derecho de una persona acusada a no declarar y que su silencio no puede tenerse en cuenta ni comentarse en su contra”, sostuvo.
Se les instruyó sobre la diferencia entre la prueba directa, que es aquella que ser creída prueba el hecho sin necesidad de inferir ni presumir algo y la circunstancial o indirecta es la que tiende a establecer un hecho a base de inferencias.
No es necesario que se prueben los hechos del caso solamente por evidencia directa también se pueden probar por evidencia circunstancial o por una combinación de ambas.
Sobre la credibilidad que se debe dar a los testigos les corresponde exclusivamente a los jurados y el valor probatorio de sus testimonios.
“Al decidir sobre la credibilidad de los testigos deben examinar todo su testimonio y pueden considerar, entre otros los aspectos siguientes: su comportamiento mientras declara y la forma como lo hace, la naturaleza o el carácter del testimonio, su grado de capacidad para percibir, observar, recordar o comunicar cualquier asunto sobre el cual declara. Pueden considerar la edad de la persona testigo”, detalló.
“La credibilidad no queda afectada porque no recuerde exactamente todo lo que ocurrió en una ocasión determinada, máxime si lo olvidado es sobre un aspecto irrelevante en relación por el delito por el que se juzga”.
El juez hizo lectura de los 35 testimonios estipulados por el Ministerio Público y la defensa, y de la evidencia admitida.
Ofreció una instrucción especial de parte del Ministerio Público sin oposición de la defensa.
“La ocupación del arma y su presentación como prueba no son absolutamente necesarias para una convicción”.
Finalmente, recordó que para que sea válido un veredicto debe ser unánime.
Mientras, familiares de la víctima acompañados por la fundadora y directora de la Fundación Stefano Steenkakkers, Zorimar Betancourt llevaron a cabo esta tarde un círculo de oración en el que elevaron sus plegarias para que el proceso se lleve a cabo en paz. Finalizaron con la expresión: “justicia para Gabriela”


