Juez rechaza imponer mordaza en caso contra Elvia Cabrera
Se citó a otra vista sobre el estado de los procedimientos para el 18 de diciembre.

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El juez Luis S. Barreto Altieri, del Tribunal de Aibonito, declaró esta tarde “no ha lugar” la moción presentada este lunes por el Ministerio Público solicitando la imposición de una orden de mordaza en el caso contra Elvia Cabrera Rivera, de 40 años, acusada por el asesinato de la estudiante Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, el 11 de agosto, en el desvío Roberto Colón, en ese municipio.
Durante una vista sobre el estado de los procedimientos el fiscal Orlando Velázquez Reyes y el licenciado Alberto C. Rivera Ramos, expresaron sus argumentos, algunos sobre expresiones hechas por la licenciada Mayra López Mulero, a cargo de la defensa de la imputada, en su rol de analista antes de representarla.
La licenciada al culminar una vista el 26 de noviembre advirtió sobre “serios problemas” con la evidencia en el caso.
Además, se prosiguió con el proceso de descubrimiento de prueba.
El 18 de diciembre se llevará a cabo otra vista sobre el estado de los procedimientos, informó la oficina de prensa de la Administración de Tribunales.
Durante una vista el martes, la jueza Cristina Córdova Ponce, del mismo tribunal, declaró “no ha lugar” la petición de la defensa de Anthonieska Avilés Cabrera, de 18 años, para que fuera juzgada en el Tribunal de Menores por entender que tiene una capacidad mental de una niña de 10 años y siete meses.
Madre e hija enfrentan cargos por asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas, en común y mutuo acuerdo, por el crimen de la estudiante, ocurrido el 11 de agosto en el desvío Roberto Colón en Aibonito. Los procesos judiciales de ambas se llevan a cabo por separado.
La licenciada Mayra López Mulero, abogada de defensa de Cabrera Rivera, radicó el 5 de diciembre una moción de desestimación del caso contra su clienta, con el argumento de que durante la vista preliminar no se presentó evidencia de que Cabrera cometió los delitos que se le imputan.
“La vista preliminar celebrada en el presente caso adoleció de ausencia total de prueba sobre elementos esenciales de los delitos imputados a la Sra. Elvia Cabrera Rivera y sobre su conexión con éstos. No se trata de que la prueba sea débil o contradictoria; se trata de que, jurídicamente, los elementos de intención, coatoria y uso de arma por parte de Elvia, no fueron probados en absoluto”, argumentó López Mulero.
Según la abogada, durante la vista preliminar no se presentó evidencia que vincule a Cabrera Rivera con los delitos imputados, por lo que, sostiene, el caso no debe proseguir a la etapa de juicio.
El 23 de octubre, la jueza Marielem Padilla determinó causa para juicio y el 4 de diciembre, el juez Luis S. Barreto Altieri, del Tribunal de Aibonito, llevó a cabo el acto de lectura de acusación.
Durante el fin de semana se filtró un documento que fue entregado como parte del proceso de descubrimiento de prueba simultáneamente al Ministerio Público, titulado Declaración de Persona Sospechosa que debía estar en el expediente de la Policía de Puerto Rico, en el que, presuntamente, Avilés Cabrera habría exonerado a su madre y a una hermana, a base de un interrogatorio de 16 minutos que se llevó a cabo el 19 de agosto, el mismo día de la radicación de cargos.
El formulario fue publicado en redes sociales por el periodista Rafael Lenín López, presentador del programa “Primera Pregunta”, de la cadena Telemundo- establece que el interrogatorio se concretó en la Oficina de la División de Asuntos Juveniles en Aibonito.
Una de sus abogadas de defensa la licenciada Rocío Revelles Ponce opinó que la oración no constituye, a su juicio, una admisión de los hechos, al tiempo que cuestionó el vocabulario utilizado por la entonces menor de Programa de Educación Especial.
“Mi madre y hermana no estaban involucrada”, reza en el formulario escrito a mano.
Lo que considera como una oración en el vacío no les fue entregada con el documento firmado con la lectura de las advertencias, por lo que carecen del contexto en el que se hizo esta declaración.


