Juez cita a la AAA a vista evidenciaria tras demanda del municipio de San Juan
Anthony Cuevas Ramos le advirtió que una ausencia injustificada representaría una aceptación de los hechos.

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El juez superior Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, citó al presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Luis González Delgado, y al alcalde de San Juan, Miguel Romero, para el próximo viernes a una vista evidenciaría en la que se analizarán los remedios extraordinarios solicitados por el municipio ante los problemas de servicio de agua potable que enfrenta la ciudad capital.
En una “orden y citación” emitida poco después de que Romero anunciara la presentación de la demanda contra la AAA, el juez dejó claras en sus instrucciones que el municipio tiene 24 horas para emplazar al presidente de la corporación pública. Además, estableció que, en caso de ausencia injustificada de la AAA, tomará una decisión.
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“De no haber presentado oportunamente y previo a la vista una moción escrita para exponer cualquier situación meritoria con relación a la presente Orden y Citación, este Tribunal considerará su incomparecencia como su aceptación de los hechos alegados en la petición y al remedio solicitado, pudiendo dictar la sentencia o resolución que corresponda, incluyendo la expedición de los autos, sin más citarle ni oírle, si esta procediera conforme a derecho”, afirmó Cuevas Ramos.
En la demanda presentada por Romero contra la AAA se solicita la expedición de un interdicto preliminar y permanente, así como el auto de mandamus y sentencia declaratoria. Esto, luego de que los residentes de San Juan enfrenten desde julio de 2025 problemas en el servicio de agua potable.
“A juicio del municipio de San Juan, esta situación, que afecta diariamente a miles de abonados, obedece a una presunta crisis operacional en la AAA. En virtud de ello, alegó que el pasado 26 de mayo de 2026 interpeló formalmente a la AAA, por conducto del ingeniero González Delgado, a fin de que cumpliera con su deber ministerial de proveer agua potable de manera continua e ininterrumpida. Sin embargo, sostuvo que, mediante comunicación suscrita el 27 de mayo de 2026, la AAA negó tener tal deber ministerial en los términos reclamados”, explicó el juez, como razón para la demanda presentada.
La vista evidenciaría será a las 9:00 a.m. del próximo 5 de junio.
La demanda fue presentada por el bufete Aldarondo & López Bras y está juramentada por el propio alcalde.
En total, se le pide al tribunal que declare a lugar 10 peticiones realizadas por el ayuntamiento. Estas son las siguientes:
- El acceso al agua es un derecho de rango constitucional y fundamental para una vida digna.
- La AAA y su Presidente Ejecutivo, tienen el deber legal, ministerial y continuo de proveer agua potable de manera adecuada y continua a los residentes del municipio de San Juan;
- La AAA y su Presidente Ejecutivo, tienen que restablecer, so pena de desacato, el servicio de agua potable de manera inmediata;
- La AAA, y su Presidente Ejecutivo, tienen que garantizar la continuidad del servicio de agua potable evitando interrupciones recurrentes injustificadas;
- La AAA, y su Presidente Ejecutivo, tienen que establecer y someter un plan de acción correctiva que incluya la identificación de los problemas, la solución para corregir los problemas y la mitigación de los mismos que afectan a todos los sanjuaneros, de modo que se garantice un servicio de agua potable continuo y adecuado para todos sus residentes, so pena de desacato;
- El incumplimiento recurrente de ese servicio, cuando afecta sustancialmente la salud, seguridad y vida cotidiana de la población, es contrario a derecho;
- La AAA, y su Presidente Ejecutivo, sometan informes periódicos que establezcan el progreso en el restablecimiento y/o interrupciones en el servicio de agua potable.
- El acceso al agua potable tiene prelación sobre el interés público.
- Procede e imponga un esquema de supervisión judicial continua en la AAA, que incluya: (a) nombramiento de un monitor o comisionado especial; (2) implementación de un plan correctivo obligatorio; (3) presentación de informes periódicos al Tribunal; y (4) retención de jurisdicción hasta el cumplimiento pleno.
- Emita cualquier orden adicional que sea necesaria para asegurar el cumplimiento real y continuo del deber de proveer agua potable en el municipio.


