La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico radicó una segunda demanda enmendada por la muerte de Shannel Colón Ponce en la que incluye nuevos demandados y evidencia documental, informó la organización en un comunicado de prensa.

El recurso incluye nueve demandados adicionales, en su carácter oficial y personal, al tiempo que renueva la causa de acción de violación de derechos civiles.

La administración del Centro de Rehabilitación para Mujeres de Bayamón supo, con semanas de anticipación a su muerte, que Shannel Colón Ponce, quien murió bajo su custodia el 2 de junio de 2022, había manifestado ideas suicidas al menos desde el 6 de mayo. Sin embargo, a Shannel no solo la ubicaron en un área de castigo en lugar de un espacio de prevención de suicidio, sino que la administración incumplió con colocar un guardia correccional que vigilara la zona ininterrumpidamente, reveló la ACLU.

Los nuevos detalles del caso forman parte de la demanda civil enmendada que los familiares de Colón Ponce, quien murió a los 23 años, presentaron en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón el 2 de agosto.

Los demandantes sostienen que la muerte de la mujer, certificada como un suicidio, fue resultado de la negligencia, la impericia médica, el maltrato y la violación de derechos por parte de múltiples funcionarios y entidades. La familia de Shannel está representada por la ACLU de Puerto Rico y los abogados José Rodríguez y Wanda Valentín.

“Las enmiendas a esta demanda están atadas a nueva evidencia que ha surgido como parte de los testimonios recopilados y documentos a los que hemos tenido acceso, que simplemente fortalecen lo que ha sido evidente desde el principio: que la muerte de Shannel fue producto de la negligencia crasa, el abuso y la violación de derechos, más allá del presunto acto de suicidio”, subrayó el licenciado Fermín Arraiza Navas, abogado del caso y director legal de la ACLU de Puerto Rico.

Los nuevos demandados son la superintendente Vilmary Morales Aguilar, el teniente Miguel Cabán, el sargento Romualdo Casiano López, la oficial Nicole Ortiz Nieves, la oficial Marishell Pinto Oquendo, la sargento María Rosado Malaret, la oficial Imalay Ayala Figueroa, la oficial Kelly Olmeda Martínez y la oficial correccional Carmen Serrano.

Como parte de la nueva evidencia, la parte demandante sostiene que Shannel alertó a las autoridades carcelarias sobre su estado de depresión mayor e ideas suicidas. La evidencia testifical y documental prueba que al menos una oficial y un sargento, así como el área médica, tenían conocimiento del cuadro clínico de Shannel, semanas antes de su muerte por alegado suicidio.

A pesar de ese conocimiento y de que, desde el 21 de abril de 2022, existía una orden de tratamiento psicológico y psiquiátrico, se alega que la Administración de Corrección no ubicó a Shannel en un área de prevención de suicidio.

“Shannel debió estar ubicada en un área designada para prevención del suicidio ya que la propia occisa manifestó en vida que deseaba no vivir más. Esta voz de alerta debió mover a la Administración Correccional a tomar medidas de seguridad que no tomaron”, lee la demanda enmendada.

En lugar de un área de prevención, Shannel fue ubicada en un puesto de segregación de castigo. Ese espacio requiere un guardia correccional asignado en todo momento, según el listado de la propia institución. No obstante, el día de los hechos no hubo un guardia asignado, alegadamente debido a “falta de personal”, sostiene la demanda.

Se añadió que, este tipo de negligencia crasa y mortal no es nueva en esa agencia ya que la opinión y orden del año 2000, en el pleito de clase Morales Feliciano, documenta las condiciones inconstitucionales de confinamiento.

Planteó, por ejemplo, que “la Administración de Corrección (AOC) aún está lejos de cumplir con los estándares básicos para prisiones seguras. [...] Los demandados han fallado continuamente en desplegar oficiales correccionales dentro de las áreas de vivienda de la prisión. [...] De las listas revisadas por los expertos, parece que virtualmente no hay oficiales asignados a puestos dentro de las áreas de vivienda. [...] La tasa de [...] suicidios entre la clase demandante es extremadamente alta. [...] Hay muertes que los oficiales de la AOC no pueden explicar”.

Aunque las autoridades sostienen que la causa de muerte fue un suicidio, los demandantes afirman haber recibido información de otras reclusas y familiares que sugiere que fue asesinada y que era maltratada por el personal de la institución penal. La demanda subraya que, independientemente de la causa, los demandados son responsables de la tragedia debido a su negligencia o intención.

La demanda enmendada presenta varias causas de acción. La primera se basa en los artículos 1536, 1538 y 1540 del Código Civil de 2020 y la Ley 104 de Puerto Rico, que permite demandas contra el Estado por actuaciones culposas o negligentes de sus empleados. En esa dirección, la demanda evidencia que los empleados del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) fueron “crasamente negligentes” en el manejo del caso de Shannel desde el principio. Se menciona específicamente que la policía no canalizó el caso a través de un ingreso involuntario a una institución de salud mental, a pesar de conocer su condición, y que la detuvieron sin una orden de arresto.

La demanda también señala a los oficiales del DCR de no haber evaluado correctamente a Shannel, de no tener suficiente personal capacitado para atender su condición de salud mental, y de no haberla vigilado adecuadamente para prevenir su suicidio, a pesar de conocer su inestabilidad emocional. Además, sostiene que Shannel fue sometida a malos tratos físicos y tratos “inhumanos, crueles y degradantes”, y que se le privaron los servicios de salud mental que necesitaba.

Entre los demandados también figura Physician Correctional, la compañía contratada por el DCR para proveer servicios de salud, entidad que cometió negligencia crasa por no brindar el tratamiento médico adecuado y por posponer la evaluación de Shannel por varias semanas, a pesar de que era una situación de emergencia.

Además, se incluye una segunda causa de acción por la violación de derechos constitucionales de Puerto Rico, específicamente el derecho a la vida, a la dignidad, y el deber del Estado de rehabilitar a los delincuentes.

La tercera causa de acción se centra en la violación de derechos civiles bajo la Ley Federal de Derechos Civiles de 1871 (42 U.S.C. Sec. 1983), señalando que los demandados actuaron so color de autoridad, privando a Shannel de su libertad, amenazando su vida, e impidiendo su derecho a la salud y a la dignidad.

La demanda argumenta que los supervisores, incluyendo al entonces comisionado de la Policía, Antonio López, y la secretaria de Corrección, Ana Escobar, conocían o debieron haber conocido la condición de Shannel y las deficiencias en el entrenamiento y la supervisión del personal, lo que constituye “indiferencia deliberada” bajo la Ley Federal de Derechos Civiles.

La demanda original en este caso se radicó el 25 de mayo de 2023, mientras la primera demanda enmendada se presentó el 15 de agosto de 2023.