Una querella de agresión sexual fue radicada anoche contra el cantante boricua Enrique Martin Morales, mejor conocido como Ricky Martin, en un cuartel de Río Piedras, confirmó el portavoz de prensa la Policía de Puerto Rico, Axel Valencia.

El nombre de la persona quien habría radicado la querella no fue revelado, debido a los protocolos de protección de víctimas. Tampoco se proveen detalles del caso.

El cantante se encuentra en medio del trámite de una demanda contra un sobrino que en julio pasado lo demando por alegada violencia doméstica. Sin embargo, desistió de proseguir en el caso ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

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El pasado miércoles, 7 de septiembre el artista puertorriqueño, por medio de sus abogados, presentó una demanda millonaria en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan contra su sobrino por extorsión, persecución maliciosa, abuso del derecho, y daños y perjuicios.

Según indica la demanda, las acciones del sobrino del artista fueron motivadas por el deseo de exponer a Ricky Martin “al odio y desprecio de su fanaticada y de coartar sus oportunidades de negocio y destruir su reputación”.

Tras la presentación de esta demanda, surgió esta nueva querella policiaca contra Ricky Martin por supuesta agresión sexual.

Primera Hora se comunicó a la unidad móvil de uno de los abogados de Ricky Martin, Joaquín Monserrate Matienzo, quien dirigió la llamada hacia la relacionista público del artista, Helga García, para obtener una reacción de este nuevo caso.

García, por su parte, expresó que “nosotros estamos adviniendo en conocimiento de esta querella y no tenemos nada que comentar sobre la misma, más allá de la consulta que tenemos que hacer con nuestros abogados. Estamos leyendo la querella ahora. Tenemos que discutirla con los abogados y basado en lo que ellos determinen, pues entonces serán nuestro próximos pasos”.

Según información publicada por la Rama Judicial de Puerto Rico, “el Código Penal de Puerto Rico define el delito de agresión sexual como llevar a cabo, o provocar que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal, ya sea esta genital, digital o instrumental en cualquiera de estas circunstancias”.

Este delito no prescribe y de ser encontrado culpable, la persona “será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 50 años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello”.