El uso de cámaras portátiles corporales en los uniformes de los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) ha abierto el debate sobre si es una herramienta eficaz para disuadir el uso excesivo de fuerza y, al mismo tiempo, proteger el derecho a la privacidad.

Los incidentes violentos acontecidos la semana pasada en los que un adolescente desarmado murió tras recibir al menos 12 impactos de bala en medio de una persecución policíaca, por estar al volante de un vehículo hurtado; y una balacera en la que gatilleros hirieron en Toa Baja a dos agentes adscritos a la División de Inteligencia Criminal de Bayamón, volvieron a traer a la discusión pública la necesidad de usarlas para que haya transparencia en las complejas investigaciones de esta índole.

Este proyecto piloto que será estrenado por el personal del Negociado de Patrullas de Carreteras en la zona metropolitana, el cual se considera como un sistema de “rendición de cuentas”, se encuentra gestándose desde el año 2016, pero a pesar de que se han logrado avances, todavía no tiene una fecha de implementación.

Estos agentes fueron seleccionados porque el Negociado es el ente que realiza la mayor cantidad de intervenciones y expide el 90% de las multas.

A finales del pasado mes de abril entró en vigor un nuevo reglamento aprobado por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) con el propósito de regular el uso de las cámaras corporales por parte de los miembros NPPR.

El documento, que cuenta con la aprobación del Monitor y el Departamento de Justicia de Estados Unidos, establece las guías y responsabilidades para el uso y manejo de los dispositivos y de los videos que son grabados. Incluye los principios sobre el uso de las cámaras corporales, el contenido de las grabaciones, la asignación de las cámaras y las guías generales de grabación. Se regula también el proceso de almacenamiento, identificación y marcado de los archivos, las solicitudes de copia o revisión de archivos.

Además, establece como política pública que todas las intervenciones policiacas se realicen de forma legal, respetando los derechos civiles de todas las personas por lo que se pretende adoptar un mecanismo más de rendición de cuentas, y de esta norma asegura de que los servicios se realicen conforme a las garantías establecidas por la Constitución y por la legislación federal y estatal aplicable.

El capitán Carlos J. Figueroa Ostolaza, director de la Oficina de la Reforma de la Policía, considera que el equipo será de gran ayuda para estas investigaciones.

“Se convierte en una pieza de evidencia adicional que retrata unos hechos más allá que lo que puedan declarar unas personas. Hay un vídeo donde se observa lo que pasó y siempre tomando en consideración que es una combinación de testimonio y de vídeo, porque muchas veces hemos visto en eventos que a veces un ángulo de la cámara puede tener una interpretación, pero cuando se ve otro ángulo, se ve lo que realmente pasó”, detalló Figueroa Ostolaza en entrevista con Primera Hora.

A su vez, aclaró que el Acuerdo de la Reforma Sostenible de la Policía no requería el uso de las cámaras corporales, no obstante, se decidió incluirlo como parte de las políticas públicas de los planes de acción para los primeros cuatro años de capacitación.

El equipo, que incluye las 150 cámaras, las licencias, las certificaciones, adiestramientos, cargadores y los programas de informática, entre otros, fue adquirido a un costo de $247,188 por medio de un contrato con la compañía Axon, con fondos de una propuesta federal por la que se compitió en el 2016 y para el 2021 se completó todo el proceso.

“Ahora estamos en el proceso del desarrollo del material de adiestramiento, lo que sería la presentación, el prontuario, la guía del instructor. Un desarrollo de un adiestramiento puede conllevar por lo menos seis meses, una vez se desarrolla el adiestramiento se certifican primero a las personas que se van a seleccionar como instructores y luego se le imparte al personal que va a utilizar ese equipo, por eso no hay una fecha todavía establecida”, respondió Figueroa Ostolaza.

Se reafirmó en que un policía podrá hacer grabaciones en una intervención en lugares públicos donde no existe una expectativa de privacidad y en sectores privados en los que exista una razón legal para que se utilice la cámara corporal como, por ejemplo, en un allanamiento donde hay una orden de un tribunal expedida.

Las mismas poseen un mecanismo que el agente no puede acceder, ya que va una base de datos donde graba la intervención y no permite su manipulación.

“Lo importante de las cámaras corporales es que un sistema de rendición de cuentas para que la Policía se asegure de que los agentes están aplicando actuaciones policíacas constitucionales... es un mecanismo de control, tanto para la seguridad del ciudadano como del mismo policía, porque ahí se va a documentar lo que ocurrió y el policía sabe que eso está siendo grabado y tiene que cumplir con las normas de la agencia”, agregó el capitán.

Al culminar el plan piloto, se llevaría a cabo una evaluación de su efectividad y las estadísticas permitirían tomar decisiones sobre si se adquieren para toda la uniformada, de ser así, se tendría que identificar propuestas federales para la asignación de fondos y reuniones con la Junta de Supervisión Fiscal para allegar el dinero.

Por su parte, el comisionado de la Policía Municipal de San Juan, José Juan García Díaz, reveló que luego de que la Asamblea Municipal aprobara el reglamento, se ordenó la compra de 100 cámaras corporales a un costo de $121,502.09.

“Esto es un sistema que es beneficioso para la adquisición de evidencia y obtener datos reales de una intervención donde el mismo puede constituir como evidencia en cualquier caso civil o criminales, porque son unas tomas reales y exactas de unos hechos”, puntualizó García Díaz.

Reiteró que una las ventajas de este equipo es que, aunque se intenten apagar para su manipulación, siguen grabando.

Se prohíben las grabaciones:

  • En cualquier lugar donde la persona albergue una expectativa razonable de intimidad, tales como baños, lugares para la higiene personal o destinada para cambio de vestimenta, excepto que se esté cometiendo un delito o para grabar evidencia.
  • Entrevistas a testigos o personas perjudicadas que sean menores de edad.
  • Dentro de instalaciones médicas, excepto durante una intervención policiaca.
  • Reuniones o encuentros con agentes encubiertos, informantes y/o confidentes.
  • Conversaciones entre miembros del Negociado de la Policía cuando se esté discutiendo el plan de trabajo a seguir, o conversaciones no relacionadas a intervenciones policiacas.
  • Vigilancia secreta en lugares privados, o en cualquier otro lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad.
  • Grabaciones utilizando equipo personal o no suministrado por el Negociado.
  • La Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP) recibirá y tramitará toda querella de aquella persona que entienda que un miembro del Negociado de la Policía hizo una grabación mediante el uso de las cámaras corporales en contravención al reglamento. La investigación y adjudicación de la misma se realizará conforme a la reglamentación existente sobre querellas administrativas y al debido proceso de ley.