Hasta el 30 de abril será el periodo de exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra y venta de artículos de primera necesidad para prevenir el contagio del COVID-19, o para su tratamiento, confirmó por escrito hoy la gobernadora, Wanda Vázquez Garced.

“Ante el estado de emergencia que enfrentamos por la amenaza de contagio del COVID-19 y las restricciones de toque de queda que hemos impuesto como medida de prevención, estamos conscientes de que el presupuesto de muchos ciudadanos se ha impactado. Por estas razones, estamos eximiendo del pago de IVU, a todos los artículos de primera necesidad, cuyo uso o consumo sea necesario para prevenir el contagio o para el tratamiento del COVID-19”, explicó la mandataria en comunicado de prensa.

Vázquez Garced dijo que se emitió la Orden del Departamento de Asuntos del Consumidor 2020-005, con el propósito de congelar los precios de aquellos productos requeridos por la ciudadanía para prevenir el contagio del COVID-19 o mitigar sus efectos. “En dicha orden, se establecieron como “Artículos de Primera Necesidad” todo producto, material, suministro y equipo que su consumo o uso sea necesario, para que el consumidor pueda prevenir el contagio o para recibir el tratamiento”, dijo.

A tenor con lo anterior, el secretario del Departamento de Hacienda (DH), Francisco Parés Alicea, aprobó la Determinación Administrativa 20-07, que exime del IVU a los Artículos de Primera Necesidad a partir de las 12:01 a.m. del lunes, 23 de marzo de 2020 y hasta las 11:59 p.m. del jueves, 30 de abril de 2020.

Parés Alicea dio detalles sobre esta medida ayer a Primera Hora, y dijo que hay la intención de incluir los alimentos, pero todavía este paso no se ha dado, que requiere el aval de la Junta de Supervisión Fiscal.

Para propósitos de la Determinación Administrativa, los Artículos de Primera Necesidad, que estarán exentos del pago del IVU estatal y municipal serán los incluidos en la Orden de DACO 2020-005. Los artículos son los siguientes:

• Desinfectante de manos (hand sanitizers)

• Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)

• Pañuelos desechables

• Mascarillas

• Alcohol isopropílico

• Desinfectantes y antisépticos

• Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)

• Guantes de vinil

• Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)

• Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos

También puede acceder a la misma a través de la página web del Departamento www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones.