La mayoría del Tribunal Supremo rechazó revisar la decisión del Tribunal de Apelaciones que revocó la sentencia impuesta al maestro de educación especial Christian Serrano Chang, convicto por la muerte del niño Dylan Díaz Salgado, y que ordenó la celebración de un nuevo juicio.

La resolución emitida por el máximo foro judicial del país el pasado 21 de julio consignó que la jueza presidenta Liana Fiol Matta y los jueces asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez, Rafael Martínez Torres, Luis Estrella Martínez y Maite Oronoz Rodríguez rechazaron conceder el recurso de certiorari solicitado por la Oficina de la Procuradora General en representación del fiscal de Distrito de Arecibo, Wilson González Antongiorgi.

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Pero el juez asociado Edgardo Rivera García emitió un voto disidente al que se unieron los jueces Mildred Pabón Charneco y Roberto Feliberti Cintrón. El juez asociado Erick Kolthoff Caraballo, por su parte, favoreció expedir el recurso extraordinario discrecional, que un tribunal de mayor jerarquía utiliza para revisar una determinación de un tribunal de menor rango.

"Respetuosamente disiento del curso decisorio que hoy ha optado seguir una Mayoría de este Tribunal al determinar no expedir el recurso de certiorari de epígrafe. Estoy convencido de que esta Curia ha desatendido la oportunidad de expresarse sobre importantes asuntos revestidos de un alto interés público", indicó Rivera García en su voto disidente, de 17 páginas.

Apuntó que dos razones lo llevaron a disentir con vehemencia. 

"Primeramente, debo destacar que los asuntos de interés público implicados en este caso ameritaban ser auscultados con mayor detenimiento, contrario a como se hizo en el corto periodo en el que se estudió el expediente para decidir si se expedía o no el auto", afirmó.

"En segundo lugar, el trámite que prosiguió este caso me obliga a expresarme sobre los fundamentos por los cuales se decide expedir o no un recurso de certiorari y enfatizar que, la decisión de proceder de una u otra manera, no refleja la determinación que eventualmente haya de tomar este foro respecto al pronunciamiento judicial recurrido", agregó.

A lo largo del escrito, Rivera García insistió en la necesidad de revisar el expediente del caso con detenimiento para determinar si las expresiones del Ministerio Público constituyeron un perjuicio indebido al acusado que justifica la celebración de un nuevo juicio y si la jueza que presidió el proceso ofreció las instrucciones necesarias para subsanar el daño, entre otras controversias del caso.

La decisión del Apelativo 

En una sentencia del 24 de febrero, los jueces del Tribunal de Apelaciones Migdalia Fraticelli Torres, Laura Ortiz Flores y Misael Ramos Torresel concluyeron que "la conducta impropia" del Ministerio Fiscal, representado por el fiscal González Antongiorgi, durante las argumentaciones finales del juicio privó a Serrano Chang de un "juicio justo e imparcial".

"Tres asuntos señalados por el apelante y corroborados por el minucioso examen que hemos hecho de la transcripción del juicio, conmocionaron nuestro ánimo judicial en este caso: 1) ‘las manifestaciones altamente inflamatorias que no estaban sustentas en la prueba’, por parte del Ministerio Público; 2) ‘una nueva teoría del caso’, basada en la supuesta conducta sexual del apelante; y 3) que se le permitiera al Ministerio Fiscal ‘indicarle al jurado que consultara a uno de sus miembros como perito’, con el fin de demostrar que la niña testigo (Nayla Salgado) ‘dijo la verdad’; todo ello en violación al debido proceso de Ley del apelante y a su derecho a tener un juicio justo e imparcial", destacó el panel de jueces.

Como parte de su análisis, los jueces Fraticelli Torres, Ortiz Flores y Ramos Torres compararon el testimonio de la hermana de Dylan con la interpretación que el fiscal González Antongiorgi realizó del mismo en su argumentación final para concluir que este falseó las expresiones de la niña de 5 años para imprimirle una carga negativa.

"Las manifestaciones reseñadas nos ocasionan un profundo sentido de rechazo por dos razones fundamentales: Por ser peyorativas, impertinentes, altamente inflamatorias, porque no encuentran apoyo en la prueba presentada y porque le imputó (a Serrano Chang) la comisión de lo que el Ministerio Público catalogó explícitamente como un delito que no formó parte de la acusación", apuntó el panel. 

"(González Antongiorgi) destacó la aparente orientación sexual del apelante de bisexual u homosexual con una carga moral indebida al indicar que tenía una doble vida. Más importante aún, tergiversó el testimonio de la menor de edad (hermana de Dylan) para insinuar que el apelante (Serrano Chang) abusaba sexualmente de la víctima, Dylan. Reiteró que el apelante descargaba sus fantasías sexuales sobre el menor Dylan, incluso catalogó esa conducta como inmoral y constitutiva de un delito”, añadió.

El panel de jueces también determinó que la jueza Iris Reyes Maldonado erró al no permitir que los abogados y los fiscales realizaran objeciones durante las argumentaciones finales.

De forma solapada, los jueces, además, dejaron entrever que discrepaban de la determinación de "un panel hermano" que autorizó una enmienda a la acusación de asesinato premeditado que pesaba contra Serrano Chang para incluir una segunda modalidad de asesinato estatutario como resultado de maltrato intencional. El Apelativo autorizó el cambio pese a que el juez de vista preliminar solo determinó causa para acusar por el cargo de asesinato premeditado. 

Unánimemente un jurado encontró a Serrano Chang no culpable del cargo de asesinato con premeditación, pero lo encontró culpable en un decisión de 9 a 3 culpable del cargo de asesinato estatutario por maltrato intencional. Por esa convicción, la jueza Reyes Maldonado lo sentenció a 99 años de cárcel.

Actualmente se encuentra libre bajo fianza mientras espera por la celebración del nuevo juicio.

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