El Tribunal de Apelaciones determinó el pasado lunes que Mayra Enid Nevárez Torres, sentenciada por la muerte del hermano del reguetonero Arcángel, Justin Santos Delanda, deberá cumplir la pena de 15 años en prisión y no bajo arresto domiciliario.

La determinación, que se hizo pública este miércoles, se dio en una sentencia de 22 páginas firmada por los jueces Gloria L. Lebrón Nieves, Nery E. Adames Soto y Beatriz M. Martínez Cordero.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación confirmó a Primera Hora que Nevárez Torres todavía no ha sido ingresada a prisión.

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 “Se está esperando la resolución del Apelativo. Cuando se reciba la resolución se seguirá con los pasos que se ordenen”, se indicó.

En el pronunciamiento del Tribunal establece que “ordenamos modificar la Sentencia recurrida, a los únicos efectos de disponer que la pena a cumplirse por la señora Nevárez Torres sea la de reclusión”.

La sentencia contra Nevarez Torres fue dictada por la jueza Wanda Cruz, del Tribunal de San Juan, el pasado 30 de enero. Esta dispuso que la mujer debía cumplir una pena de 15 años de restricción domiciliaria por provocar un accidente de tránsito de carácter fatal la madrugada del 21 de noviembre de 2021, cuando conducía en contra del tránsito por el puente Teodoro Moscoso y bajo los efectos del alcohol. En este accidente, murió Santos Delanda, de 21 años.

Como parte de las sanciones, también tuvo que pagar al sobreviviente -que resultó gravemente herido en el accidente de auto-, Keven Monserrate Gandía, la suma de $10,000 de pena como condición especial de la sentencia suspendida, entre otras multas y penalidades.

La sentencia inicial incluyó la suspensión de la licencia de conducir por término de cinco años y 200 horas de servicio comunitario.

En su escrito, los jueces del Apelativo destacan que el problema de la sentencia emitida por la jueza Cruz es que no se toma en cuenta que en el delito cometido por Nevarez Torres hubo víctimas.

El documento explica que la razón por la que se justificó una restricción domiciliaria como modo de sentencia incluyó “la ausencia de una prohibición en la Ley de Tránsito para imponer como pena alternativa a la cárcel la restricción domiciliaria; (y) el mandato constitucional para posibilitar la rehabilitación moral del delincuente, según recogido en el Art. 11(e) del Código Penal, supra, tomando en consideración que la recurrida sufría de un trastorno por el consumo de alcohol”.

Pero, los jueces del Apelativo destacaron que “no pasó por inadvertido para este Tribunal de Apelaciones que en dicha Resolución el tribunal a quo no mencionó, ni en una sola ocasión, las víctimas de los delitos por los cuales fue hallada culpable la recurrida, a pesar de las expresiones que estas hicieran rechazando la pena elegida, a través del informe presentencia. Más aún, quien dé lectura a la referida Resolución, sin conocer las particularidades fácticas que dieron lugar al inicio de este procedimiento criminal, podría creer que la recurrida cometió unos delitos sin víctimas. Muy por el contrario, las actuaciones criminales de la recurrida provocaron la pérdida de una vida y gravísimas lesiones a otra persona; su conducta causó una terrible tragedia”.

“Los jueces estamos llamados a no permitir que se invisibilicen a las víctimas, pues, a fin de cuentas, son los padres de la persona a quien se le privó la vida quienes continuarán padeciendo cada día el sufrimiento inimaginable que supone la pérdida trágica de un hijo, sentimiento que persistirá aún finalizado el proceso criminal, y aunque al poco tiempo deje de resultar interesante el asunto para la prensa y el País. Será la persona gravemente lesionada quien, junto a sus familiares, de súbito, tendrán que enfrentar todas las dificultades que la pérdida de la salud acarrea. Sin duda, la rehabilitación del convicto resulta en valor esencial, que en modo alguno, minimizamos, pero partiría de una concepción equivocada del proceso criminal, y, más aún, de la justicia, que, solo procurando por esta, se termine desapareciendo a las víctimas y la justicia por la que claman”, añade la decisión.

Cabe destacar que luego de que la madre de la víctima, Carmen Rosa Santos, no pudo terminar de escuchar la sentencia de la jueza cuando estalló en llanto y a su salida de la sala se le escuchó cuestionar desconsolada: “¡Mi hijo... ¿Cómo es posible?!”.

De hecho, el reguetonero Arcángel ha publicado en sus redes sociales múltiples comentarios sobre el tipo de justicia que se imparte en Puerto Rico, a raíz de la decisión inicial de la jueza Cruz.

“Yo lo sabía que nada iba a pasar! Siempre he dicho que la JUSTICIA de PUERTO RICO no vale nada!!! Nunca he esperado nada de ningún juez de mi... ni de su basura de sistema!”, escribió el reguetonero en una historia de su red social Instagram. “Mi hermano descansa en paz! Me da tristeza por mi madre que creyó en el sistema!! YO NO FALLE NUNCA! Contra mano, debí apostar!!!”, manifestó Arcángel en su cuenta de Instagram.

Esta determinación del Apelativo de imponer una pena de prisión se da luego de que el Departamento de Justicia, a través de la Oficina del Procurador General, iniciara inmediamentamente después de la sentencia el proceso para apelar el beneficio de la pena alterna de restricción domiciliaria que se le concedió.

El argumento presentado por Justicia exponía que Nevárez Torres no era elegible para la pena alterna de restricción domiciliaria, porque debía regirse por lo que está expuesto en el artículo 7.06 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito del 2000, donde se establece una pena fija de 15 años de cárcel, ya que este no se trata de un caso de negligencia.

Esta no es la primera vez que Justicia logra que revertir una sentencia relacionada a accidentes fatales de tránsito.

El pasado año, específicamente el 16 de mayo de 2024, el Apelativo determinó que Carlos Julián Maldonado Dávila no debía cumplir una sentencia suspendida por haber provocado la muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera y en el que resultó gravemente herido Carlos Adihl Sosa Bigio.

El hombre fue resentenciado a cumplir dos años encarcelado y ocho años bajo probatoria el pasado 4 de diciembre por la jueza superior Nerisvel Durán Guzmán, del Tribunal de San Juan.