Así lo ve el abogado y profesor Carlos E. Ramos González al evaluar las más recientes actuaciones de la Policía de Puerto Rico durante las protestas ciudadanas contra el depósito de cenizas de carbón de Applied Energy Systems (AES) en el vertedero Peñuelas Valley Landfill (PVL).

“En la Carta de Derechos de Puerto Rico no todos los derechos tienen la misma jerarquía y el Tribunal Supremo nuestro ha dicho que la dignidad humana y la libertad de expresión tienen preeminencia. Si se da un contexto donde conflige el derecho a la libertad de expresión con el disfrute de la propiedad, no es que se vaya a resolver siempre a favor del primero, pero hay que tener una sensibilidad particular hacia el ejercicio efectivo de la libertad de expresión”, sostuvo Ramos González, experto en derecho constitucional.

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“¿Y qué significa efectivo? No es protestar por lo que pasa en Peñuelas desde Ponce, sino que el mensaje llegue o resuene como yo quiero. Aquí debe premiar la razonabilidad de las restricciones”, agregó el catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

El derecho de propiedad lo exige en este caso EC Waste, que opera el PVL.

El pasado 13 de julio, la Policía cercó con vallas el área verde donde ubica el Campamento contra las cenizas en Peñuelas e impidió que los manifestantes se movieran libremente por la carretera PR-385. Incluso, se les dijo que no podían mover las vallas sin permiso de los agentes. 

El inspector José Madera alegó que ello estaba permitido en la Orden General para el Manejo y Control de Multitudes formulada como parte de la reforma de la Policía, pero Primera Hora constató que tal disposición no aparece en el documento.

El comandante José Rivera planteó que esa era “el área designada por el tribunal” para la manifestación y el teniente coronel Carlos Miranda Soto afirmó que el Estado, a través de la Policía, podía decirle a la gente dónde protestar. 

Miranda Soto señaló además que tenía tres misiones: garantizar la libertad de expresión de los manifestantes, que el flujo vehicular no se interrumpiera y que no se bloqueara el acceso al vertedero. Sin embargo, la Policía mantuvo cerrada por horas dos intersecciones de la PR-385, por lo que no había tránsito normal en la vía.

Esos tres objetivos, aunque él no lo dijo, están contenidos en una sentencia emitida el año pasado por el juez Eric R. Ronda del Toro, quien ha atendido uno de los múltiples pleitos de esta controversia. Este juez prohibió el depósito de cenizas y luego fue revocado por el Tribunal de Apelaciones.

En una orden de injuction preliminar modificada del 2 de agosto de 2016, Ronda del Toro le ordenó a la superintendencia de la Policía establecer un perímetro cerca del camino al vertedero para que los manifestantes se expresaran “siempre y cuando que no interfieran con el flujo vehicular del área ni obstruyan el libre acceso al camino por el que se entra a la propiedad de los demandantes”. Y estableció que los agentes “podrán colocar vallas de seguridad de modo que se proteja la seguridad de los manifestantes”.

Durante las protestas del año pasado, nunca se pusieron vallas. Aunque el Apelativo se expresó el 9 de noviembre de 2016, no fue hasta el pasado 13 julio que Ronda del Toro emitió su sentencia de injuction enmendada donde reitera la citada directriz. Ese día, al amanecer, el área de protesta ya estaba cercada.

“Aquí hay un reclamo del derecho de propiedad que se enfrenta al derecho a la libertad de expresión. Cuando esos derechos chocan, un juez claro que tiene facultad para intervenir. No hay duda de eso. Ahora, cómo interviene es otro asunto porque cualquier orden que se emita tiene que considerar que no se convierta, en el fondo, en una especie de censura a la libertad de expresión”, evaluó el licenciado Ramos González.

El asunto se complica porque, en este caso, la expresión de la comunidad se centra en detener el paso de camiones por entender que es ilegal, aunque el Estado lo avale y haya diseñado un operativo para viabilizarlo.

“Un juez tiene derecho a establecer un perímetro, a determinar dónde y cómo pueden colocarse las vallas, pero lo tiene que hacer con mucho cuidado. Este no es un caso típico donde se establece un perímetro para protestar, porque aquí el mensaje parece ser que la entrada misma de camiones constituye una violación a la ley”, explicó. 

Más allá de lo que está escrito, Ramos González puntualizó que la Policía también tiene que ser cuidadosa en su ejecución. El abogado consideró que el hecho de cercar manifestantes “es algo novel y peligrosísimo” y que esta “podría ser una orden que se está ejecutando de manera inconstitucional porque está limitando de manera excesiva la libertad de expresión”.

“Si hace inefectiva la libertad de expresión, pues entonces en la ejecución de la orden no se hizo un balance adecuado”, sostuvo.

De otro lado, Yanina Moreno, en representación de la comunidad de Tallaboa, presentó una querella administrativa ante la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional de la Policía por violación de derechos civiles y uso excesivo de la fuerza. La misma querella también se presentó ante la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia federal  y la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico.

¿Qué dice la sentencia?

“Se ordena a la superintendente de la Policía de Puerto Rico que asigne el personal que estime necesario para que dichos oficiales establezcan un perímetro dentro de propiedad pública en el área de la carretera Núm. 385, alrededor del km 2.2, en el barrio Tallaboa Saliente en el Municipio de Peñuelas, cercano a la entrada del camino que da acceso a la propiedad de la demandante, para que las partes que quieran ejercer su derecho a la libertad de expresión de forma pacífica puedan hacerlo siempre y cuando que no interfieran con el flujo vehicular del área ni obstruyan el libre acceso al camino por el que se entra a la propiedad de los demandantes”.

“…Podrán colocar vallas de seguridad de modo que se proteja la seguridad de los manifestantes”.

Lo que establece la sentencia y no se cumple:

La sentencia también ordena que la Junta de Calidad Ambiental y la Comisión de Servicio Público asignen empleados para atender las controversias que surjan en este caso, pero eso nunca ha ocurrido. Y dispone, además, que los dueños del vertedero notifiquen a la comunidad cuando vayan a operar después de las 5 p.m., pero nunca lo han hecho. EC Waste y la JCA alegan que en el permiso de operación se dispone que pueden trabajar de noche sin necesidad de autorizaciones adicionales.

¿Quién es el juez Eric R. Ronda del Toro?

Fue abogado del Partido Nuevo Progresista durante el escrutinio de las primarias de 2012.

Fue confirmado como juez superior el 15 de diciembre de 2012.

Estuvo en el tribunal de Ponce antes de San Juan, donde trabaja actualmente.

Es el presidente de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura.

Ha defendido que no se rebajen las pensiones de los jueces.

La Comisión de Evaluación Judicial lo recomendó en mayo de este año “muy bien calificado” en una solicitud de ascenso para el cargo de juez de apelaciones.