Hay diversas posturas contradictorias en torno a qué se puede hacer o no con las cenizas de una persona cremada, según indicaron funerarios, religiosos y hasta el presidente del Colegio de Abogados, Manuel Quilichini.

El letrado calificó, de hecho, como “absurdamente, es ilegal” disponer de las cenizas en un cuerpo de agua o lanzarlas al aire. La postura la asumió al citar la Ley 258 de Servicios Funerarios de Puerto Rico, del 15 de septiembre de 2012, según enmendada.

La misma establece en su Artículo 9.10., que “las cenizas se podrán disponer de las siguientes maneras, siempre y cuando se lleve a cabo el debido proceso reglamentario y legal de las agencias estatales y federales, según sea el caso: Sepultadas en un cementerio o columbario. En este caso será requisito solicitar un permiso de enterramiento del Registro Demográfico de Puerto Rico. Lanzadas a algún parque, área o terreno que sea privado o gubernamental. Se deberá notificar y obtener una autorización de la entidad o dueño del lugar en donde serán lanzadas. (También pueden ser) retenidas o custodiadas en una urna por el familiar o persona encargada. Todo otro medio de disposición está prohibido”.

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El letrado indicó que “las prohibiciones son para los que dan este servicio (fúnebre). Eso quiere decir que el individuo no le aplica esta ley, técnicamente. Y, por ende, no hay penalidad para el individuo, aunque para los servicios funerarios puede haberlo”.

En lo ordinario, la Policía no remite informes de novedades que contengan arrestos o multas en situaciones que involucren la manera en que se dispone de las cenizas tras el fallecimiento de una persona. Quilinchini tampoco dijo conocer de algún caso en que se trate de imponer consecuencias a una persona por lanzar las cenizas de un fallecido.

Mientras, la percepción de la ilegalidad de lanzar las cenizas a un cuerpo de agua, como lo es un río o una playa, fue dejada en manos de las autoridades federales por Quilinchini.

“Todo lo que tires al mar o cuerpo agua está regulado por ley federal. No hace distinción de si es tóxico u orgánico. Las cenizas no son tóxicas”, expuso.

De hecho, el presidente de Celestium, Emanuel Rodríguez, comentó que creía que para lanzarlas al mar se debía solicitar un permiso a la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA, en inglés). No obstante, la portavoz del ente federal, Brenda Reyes, informó que ellos no regulan la disposición de cenizas de un fallecido ni conceden ningún permiso especial para que puedan ser lanzadas al mar.

“La EPA no tiene jurisdicción, es jurisdicción del Estado Libre Asociado”, indicó.

En la Isla, es el Departamento de Salud la agencia que regula la disposición de cenizas. Hay dos reglamentos que hablan del particular. Se trata de los reglamentos número 5669 y número 135. En esencia, ambos dicen que “las cenizas deberán ser guardadas en recipientes adecuados provistos para tales fines” y “la parte interesada será responsable de la disposición final de las cenizas”.

Al consultar con la agencia, la secretaria auxiliar para Salud Ambiental y Laboratorio de Salud Pública, Mayra Toro Tirado, estableció que “en Puerto Rico no hay una regulación para la disposición de cenizas”, por lo que los ciudadanos pueden hacer todo lo que deseen con las mismas, desde lanzarlas al mar o al aire y hasta enterrarlas en el patio de su casa.

“¿Por qué no hay una regulación por parte del estado para la disposición de cenizas? Por el siguiente motivo: cuando se crema un cuerpo, se elimina todo riesgo de transmisión infecciosa como resultado del proceso de descomposición de ese cuerpo. Se elimina, porque lo sometemos a un proceso de altas temperaturas. Se elimina todo y lo que queda como parte de ese proceso de cremación es un material inerte, prácticamente asépticas. No hay bacteria, parásito ni hongos. Se elimina todo. Así que, esas cenizas no representan un riesgo de salud pública”, manifestó la funcionaria.

Según afirmó Toro Tirado, la confusión sobre la legalidad en la disposición de cenizas puede deberse a que “conforme a la doctrina de fe se establece no disponer cenizas de una persona en el medio ambiente”.

Pero, destacó que la realidad es que no existe ningún impedimento de parte del estado para que la persona que haya cremado a un familiar se quede con las cenizas en su hogar, las use de abono para sembrar un árbol, las lance al mar o las esparza en un río.

“Si quiere hacer un hoyito y sembrar una matita de rosas, eso no se prohíbe. Eso no entra en violación de ley”, puntualizó la secretaria auxiliar.

Por su parte, el presidente de Celestium explicó la infinidad de opciones que tiene una persona para disponer de las cenizas. Puede hasta convertirlas en un diamante, según dijo.

“Hay personas que veces que quieren compartirlo con su pareja y hay urnas que vienen dobles para que estén juntas las cenizas de la pareja. También hay ‘pendants’ (para collares). Se hacen pantallas, se hacen de todo donde tú puedas poner una porción de las cenizas. Todo depende de lo que la persona quiera hacer. Si la persona quiere tenerlo en la casa o en cualquier sitio, pues hay diferentes alternativas de urna para que se vea como parte de la casa, algo bonito, y al mismo tiempo le puedan poner flores. La idea es eso mismo, que tú personalices lo que tú quieras en tu disposición final”, comentó Rodríguez.

Tras la pandemia del COVID-19 se ha reflejado un alza en este proceso de disposición de cadáveres.